Telefonía móvil: vecinos piden informes por antenas contaminantes instaladas dentro del ejido

sao




Un grupo de vecinos de San Antonio Oeste y Las Grutas se presentan una nota al Concejo Deliberante, quieren saber de las existencias de antenas intaladas y que incumplen con la ordenanza 2695.


La nota expresa lo siguiente

Nos presentamos ante este Concejo Deliberante, amparados en las Leyes N 25.831 «Régimen de libre acceso a la Información Pública Ambiental», N 27.275 «Ley Acceso a la Información Pública», W1829 «LEY DE INFORMACIÓN PUBLICA – LIBRE ACCESO, Ordenanza Municipal N’ 2695, y Resolución N 202/95 de la CNC, Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, con el propósito de expresar nuestra profunda preocupación por el incumplimiento de la Ordenanza N’ 2695, y a fin requerir una pronta respuesta a nuestro pedido de información.

Esta norma municipal en sus considerandos explica claramente en el párrafo 2: «Que se han publicado numerosos documentos técnicos y científicos (…) que alertan sobre los efectos nocivos que el funcionamiento de estas antenas pueden causar sobre la salud de las personas…» En el párrafo 4: «Que es deber del municipio privilegiar la salud y la seguridad de las personas por sobre cualquier otra consideración…». Luego comprobamos cómo se viola flagrantemente el Articulo 8 que PROHIBE EXPRESAMENTE la «instalación de todo tipo de antenas para telefonía móvil (…) a una distancia menor a los 500 metros de viviendas, establecimientos educacionales, clubes (…)».

Dada la cantidad de antenas de telefonía móvil instaladas en el ejido de San Antonio Oeste, Las Grutas y el Puerto San Antonio Este, y ante la gravedad que implica la instalación de una antena en la Plaza del Barrio Residentes de Las Grutas, en la intersección de las calles Isidro Álvarez y San Antonio, a solo 30 metros de un jardín de infantes, SOLICITAMOS la siguiente INFORMACIÓN:

1) Si se ha exigido a las empresas el cumplimiento del artículo 2 (completo) de la Ordenanza N°2695. En tal caso si existe, necesitamos copia de la documentación respaldatoria para su habilitación.

2) Si se cumple el Artículo 3 de la misma norma, ya que la mayoría de las antenas que hemos localizado y monitoreado no cuentan con la debida identificación.

De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 9 de la citada ordenanza,

3) Queremos saber:

a) Quién es la autoridad de la Dirección de Inspección General, en ejercicio del poder de policía municipal, que tiene a su cargo la fiscalización de la instalación y el control del funcionamiento de acuerdo a las normas establecidas,

b) Cuántas antenas se encuentran habilitadas en este contexto y la ubicación de cada una de ellas,

c) Si existen reportes semanales o mensuales sobre el cálculo de la potencia y la radiación electromagnética que emiten,

d) Si existe certificación o documentos que aseguren el normal funcionamiento de cada una de las antenas, sin perjuicios para la salud de los habitantes, ni contaminación para el medio ambiente.

Adjuntamos a la presente información de jurisprudencia sobre el tema que nos ocupa y firmas de más vecinos interesados.

«Régimen municipal y principio precautorio. Acerca de un fallo sobre antenas de telefonia.» Villafañe, Leonardo. (RDAmb 44, 11/12/2015. «Servicio de Telecomunicaciones: articulación entre competencia federal y poder de policía en materia ambiental.» Von Fischer, Marcela. LLNOA 2010 (octubre).

QUÉ TE GENERA ESTA NOTICIA



Artículo anteriorVecinos solicitarán un amparo ambiental contra el municipio por usar residuos de Alpat en la Mar Grande
Artículo siguientePreViaje: Las Grutas se prepara para recibir más turismo entre octubre y noviembre