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Temporada en Las Grutas: cuántos son los vendedores y cuales los productos habilitados para venta en las playas

El Concejo Deliberante aprobó en su última sesión que productos están autorizados a comercializarlos en las playas de San Antonio Oeste, Las Grutas y San Antonio Este y la cantidad de vendedores que podrán hacerlo en cada rubro.


El objetivo de esta norma legal que se aplicará en esta temporada de verano 2021/2022, es el de organizar y regular la venta ambulante en nuestras costas y debido a que “año tras año llegan solicitudes de permisos para venta de diferentes rubros que es necesario atender”.

Hay que recordar que los permisos son otorgados por el gobierno municipal en cada temporada para así asegurar la venta ambulante y brindar igualdad de oportunidades mediante la apertura de un Registro de Oferentes.

Es bueno aclarar que no podrá venderse en ninguna de las playas del ejido otros productos que no sean los autorizados en la ordenanza sancionada por unanimidad en la sesión del miércoles 10 de noviembre último.

Productos y vendedores

Así, se autoriza la venta de helados o cremas heladas (35 vendedores en Las Grutas con un máximo de 7 por empresa, 16 en San Antonio Oeste con un máximo de 4 por empresa y en San Antonio Este, 4 vendedores).

Para vender churros, donas, rosquitas, pasteles y panificación en general, podrán hacerlo 60 ambulantes en Las Grutas (con un máximo de seis por empresa) y 5 particulares, en San Antonio Oeste 20 (máximo 2 por empresa) y en el Puerto del Este 10 vendedores (máximo 2 por empresa) y 4 particulares.

En Las Grutas, para ofrecer pochoclos, cubanitos, garrapiñadas y algodón de azúcar, se autorizó 20 vendedores ambulantes (con un máximo de 3 por empresa) y 4 particulares, 10 para San Antonio Oeste y 5 en San Antonio Este.

En el caso de las bebidas analcohólicas, se autorizó sólo en Las Grutas a 31 vendedores ambulantes: uno en la zona de Los Acantilados y dos en la zona que va desde la Séptima Bajada a Piedras Coloradas.

En el caso de las artesanías (vinchas, tobilleras y pulseras), se habilitó a 3 vendedores en Las Grutas, 5 en San Antonio Oeste y 3 en el Puerto.

La venta de pañuelos, pareos, bandanas, bolsos, vestidos artesanales, vestidos industriales y sombreros podrán hacerlo 7 ambulantes en Las Grutas, 3 en San Antonio Oeste y 3 en San Antonio Este.

Globos, barriletes, muñecos, salvavidas, flotadores inflables, gorros, paletas, pelotas, sets de playa, juegos de tejos, sombrillas, esterillas, bolsos playeros, tablas para barrenar, lanza agua, también se podrán comercializar en las playas del balneario (5 ambulantes) en San Antonio (también 5) y la misma cantidad en el Puerto.

En el caso de los choclos se autorizó 10 vendedores ambulantes en Las Grutas (2 para personas con discapacidad y 2 para quienes estén en situación de vulnerabilidad social)

La comercialización de panificación sin TACC también fue autorizada. Lo podrán hacer 3 ambulantes en Las Grutas, 1 en San Antonio Oeste y 1 en el Puerto.

En el caso de la venta de sándwiches de milanesas sólo se autorizó a hacerla a 2 ambulantes en Las Grutas: 1 en la zona Los Acantilados y uno entre la Séptima Bajada a Piedras Coloradas.

Autoridad de aplicación

En la ordenanza se indica en uno de sus 12 artículos, que la municipalidad, a través de la Autoridad de Aplicación, “será la encargada de que el permisionario cumpla con todos los requisitos exigidos en la presente”.

“Además, deberá inspeccionar y aprobar las condiciones de higiene y seguridad de los carros y cocinas utilizados para la preparación de los productos que en cada caso se comercialice. Las cocinas deberán cumplir con los requisitos establecidos en Ordenanza 5721”, añade.

La nueva norma legal establece que “los permisos serán otorgados por una temporada, fijándose como plazo de explotación el que va desde el 1º de Diciembre hasta el último día de Semana Santa”.

Por otro lado, se indica que “la Subsecretaría de Control Comercial municipal realizará una convocatoria pública durante dos días por los medios de comunicación de alcance local, en la primera quincena del mes de noviembre de cada año y abrirá un Registro de Oferentes por el plazo perentorio de cinco días hábiles administrativos para la presentación de ofertas”.

Requisitos

“Quienes pretendan desarrollar la actividad deberán inscribirse en dicho Registro y presentar la oferta económica del canon que abonará por el permiso que solicita, en sobre cerrado. Esta oferta podrá ser igual o superior al canon base fijado para el otorgamiento del permiso, pero no inferior. Vencido el plazo de inscripción se procederá a la apertura de los sobres que contengan la oferta y se otorgará el permiso a quien, habiendo cumplimentado todos los requisitos, realice la oferta económica más conveniente”, explica la ordenanza.

Los concejales coincidieron en que los permisionarios “deberán ser residentes en la localidad con una antigüedad de tres años comprobable con el DNI o constancia fidedigna, acreditar dos años de antigüedad en el rubro, según constancia emitida por la Subsecretaría de Control Comercial y/o haber ejercido la actividad otras temporadas”.

También debe presentar certificado de Libre Deuda Municipal y de contravenciones administrativas relativas a la venta ambulante, ser mayores de edad de acuerdo a lo previsto por la legislación laboral vigente, contar con Monotributo y presentar Certificado de Antecedentes Penales.

Venta ambulante

Por otro lado, quien acceda a estos permisos se hará responsable de “cuidar su estética e higiene y/o la de los vendedores ambulantes de su dependencia” y tampoco se permitirá “el uso de altavoces, silbatos o vociferar para promocionar los productos que se ofrecen.

Se agrega que “los vendedores deberán recorrer a pie las playas, no pudiendo detenerse en un lugar fijo. Para realizar los descansos que sean necesarios y/u obligatorios de acuerdo con la legislación vigente, deberán dirigirse a las instalaciones que posea el permisionario destinadas y acondicionadas para tal fin, fuera de la zona de playas”.

Tanto “el permisionario y los vendedores ambulantes no podrán realizar publicidad de ningún tipo excepto en su vestimenta. No podrán portar banderas, banderines, ni ningún otro tipo de cartel, material o elemento que sirva a este fin”.

Quien acceda a uno de estos permisos, “deberá proveer a los vendedores ambulantes que de él dependan, la vestimenta adecuada para realizar la venta objeto de la presente, la que deberá contar con una leyenda o inscripción que indique claramente el nombre del permisionario y/o marca del producto que vende y la leyenda “vendedor autorizado”.

“Los vendedores deberán además encontrarse debidamente identificados, deberán portar una tarjeta o credencial en la que se consignen sus datos personales, el rubro de explotación que realizan, identificación del permisionario y la libreta sanitaria correspondiente, lo que deberá ser exhibido a requerimiento de funcionario municipal”, agrega.

También se establece que “los productos comestibles autorizados para la venta deberán conservarse en las condiciones previstas en el Código Alimentario Nacional”. (Foto LMNeuquen)

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