Un hecho inédito: funcionarios entrantes y salientes entregaron sus declaraciones juradas

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La presidenta del tribunal de cuentas municipal resaltó un hecho que no ocurrió nunca, que los funcionarios ingresantes y salientes entregaran sus declaraciones juradas “solo falta un ex concejal, que le comunicamos que tiene 30 días más, dijo que lo hará” señaló Cielo Cambarieri. Anexó en su comentario que el día 27 finalizaba el plazo legal.

“Observando los antecedentes en otras épocas es un hecho inédito, que cumplan con la ordenanza 3993, me parece muy positivo esto que sucedió, pero debo aclarar que el dato negativo es que el 90% no entregó el inventario, hablo de los salientes”.

Cambarieri indicó que esperan que en las sesiones que vienen puedan contar con el cuarto miembro “es indispensable que así sea, porque ya se elevó una nueva terna, la anterior no cumlían algunos con los requisitos correspondientes, pero ahora sí tenemos la necesidad de iniciar las sesiones ordinarias, cuando elijan al contador que debe ocupar ese lugar.

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El Artículo 2º de la ordenanza menciona que deben presentar las declaraciones juradas en la sede del tribunal de cuentas en segundo piso del edificio de calles Victoria y Belgrano (foto):

  1. Poder Ejecutivo Municipal: Intendente, secretarios, Delegados Municipales, Subsecretarios, directores, Sub directores, Asesores.
  2. Concejo Deliberante: concejales, secretarios, Asesores.
  3. Juzgado de falta y contravenciones: Juez y secretario.
  4. Tribunal de cuentas: Miembros revisores de Cuentas, secretarios, Asesores.
  5. Tesorero Municipal.
  6. Contador Municipal; Contador adjunto.
  7. Defensor del Pueblo
  8. Funcionarios y/o agentes municipales que por sus funciones deben percibir, guardar, conservar o manejar fondos.

Recordemos que la Carta Orgánica Municipal establece en el Artículo 33º: “todas las autoridades electas, designadas y demás agentes municipales que por la naturaleza de sus funciones deban percibir, guardar, conservar o manejar fondos, presentarán ante el Tribunal de Cuentas Municipal una declaración jurada de su patrimonio y de su cónyuge, al asumir sus funciones y al cesar en ellas. Una Ordenanza reglamentará la forma y condiciones de su presentación, así como su custodia y destrucción”.

Igual requisito establece la Constitución de la Provincia de Río Negro en su Artículo 5º estipula que los magistrados y funcionarios, electivos o no, incluso los pertenecientes a las intervenciones federales, están obligados a manifestar sus bienes al ingreso y egreso; incluyendo datos relativos al cónyuge y personas a cargo conforme con la reglamentación.

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