ACLARA A REPRESENTATES DEL IPROSS Y SOLICITA VERACIDAD EN SUS AFIRMACIONES Y CONOCIMIENTO EN LA MATERIA

firma




Ante mi publicación realizada, en el “lnformativoHoy» de San Antonio Oeste el 7 de octubre, solicito a los representantes de la entidad veracidad en sus dichos y conocimiento de esta problemática.
No vengo a aclarar “algunos puntos” vengo a aclarar todos los mendaces dichos por la Institución y sugerir asesoramiento en la materia.
Primero, lo/as ilustro, se debe firmar una nota para saber a quién me tengo que referir en mi conteste.
El propio afiliado expresó más de una vez a lo largo de los escritos presentados en el amparo, que recibía la medicación sin orden médica, no como la institución pretende decir.
Hace aproximadamente, no recuerda con exactitud, más de un año los medicamentos eran entregados sin presentar orden médica alguna.
En fecha 17 de septiembre el afiliado acercó a la Delegación correspondiente los análisis médicos y una orden sin que se la requirieran. La orden fue recibida en casa central el 19 de septiembre. La entrega de esa orden médicas fue porque acompañó los análisis que anualmente presenta.
Como expresé en el amparo nunca hubo fecha para la presentación de ninguna orden ya que los medicamentos se entregaban sin ellas y por de cantidad para 3 meses seguidos cada vez. Jamás se dispuso un plazo de entrega de ordenes médicas.
Reitero nunca hubo plazo para entrega órdenes. Pero vamos a pensar con criterio, ¿quién con una problemática de salud grave va a dejar de presentar las órdenes?, sería irrisorio.
Que el organismo, en este año, haya implementado nuevos procesos de licitación para medicamentos de alto costo y con el objetivo de mejorar la cantidad bla, bla, bla no es un tema relevante para el afiliado en esta angustiante situación, cuando lo están dejando sin medicación.
Hecho muy grave, lamentable y vergonzoso que con la excusa de presupuesto le suspendiera la medicación.
Agradecido mi cliente de que existen funcionarios con criterio como la jueza interviniente, quien ordenó el suministro inmediato de la misma. Esta manda judicial no complica ninguna transparencia, ni eficiencia de las contrataciones.
Acá se debió priorizar la salud por sobre cualquier “transparente acto administrativo”.
Desde el primer momento debió prevalecerse el bien jurídico salud/vida como lo contempla la Constitución Nacional.
Es importante resaltar que el afiliado no puede quedarse sin medicación ni dos días seguidos, tal vez su desconocimiento en esta materia la/s hace errar gravemente.
Por lo tanto, vuelvo a reiterar que hubo desidia, desinterés, desaprensión, maldad y por último una actitud caprichosa por parte del Instituto, que le ha ocasionado al afiliado un estado de shock postraumático desencadenado por esta situación que lo ha dejado en estado de nerviosismo, grave cuadro de ansiedad, dolor en el pecho, entre otros síntomas, situación que le está ocasionado perjuicio para trabajar y con el agravante de que es un trabajador independiente quien ha tenido que suspender, provisoriamente, sus labores.
Contrariamente a lo expresado por Uds. en este caso no se priorizó el bienestar de un afiliado.
Exactamente, deben garantizar la provisión oportuna de los
tratamientos necesarios dentro de los plazos establecidos, pero no  conforme a los procedimientos que determina la administración si no a los tiempos que determina la medicina.

Dra. Ana Soledad SCHIAVONE. Abogada. M.P. F° 1714 L IX CAVRN  – DNI. N° 20.336.077

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