Las Grutas: abogado de propietarios de las casas que quieren demoler “es inconstitucional la ordenanza”

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El apoderado de Laura Ester Puig, Marcelo Adrián Moscovich, Pok Paula, y Pena José Alberto, presentaron un escrito en la mañana de hoy al presidente del Concejo Deliberante Luis Esquivel y al intendente municipal Luis Ojeda.

Según especifica el letrado Raúl José Cámpora a InformativoHoy, sobre la oposición a la demolición de las cuatro viviendas al sur de Las Grutas, en la denominada “tierras de Tarruella”, menciona “entre muchas otras cuestiones, hay un cambio de normativa entre la sentencia del STJ y la nueva ordenanza; porque la ordenanza es inconstitucional y porque hay varias presentaciones hechas por nosotros, aún sin resolver” agrega que “durante todos estos años mis clientes, unos simples ciudadanos clase media, han esperado que cualquier autoridad municipal los convoque a dialogar, hasta el día de la fecha no lo hemos logrado” afirma.

“Resulta ser que hoy, son el ‘pato de la boda’ de una interna política que no participan y mucho menos conocen.  Si quieren hablar del problema, aquí estamos, si quieren jugar a la política, no cuenten con nosotros, y nos veremos en tribunales” asevera el lego.

Parte del etenso escrito presentado por el Dr. Cámpora a las autoridades municipales

… “Que de manera ostensible y manifiesta la Ordenanza Municipal es lisa y llanamente inconstitucional toda vez que se pretende arrogar facultades propias del Poder Ejecutivo y violenta gravemente el principio constitucional de división de poderes, como así también del derecho de defensa en juicio, debido proceso legal y a la propiedad. Incumple Usted gravemente con los deberes de funcionario público a su cargo (art. 248 y ssgtes. del Cód. Penal), no solo no vetando semejante Ordenanza, sino al pretender cumplir con el insólito e ilegal requerimiento de un cuerpo deliberativo, que lejos de estar a la altura de las circunstancias de la grave situación suscitada, pareciera movilizarse por intereses políticos y por decisiones que no parecen ser el resultado de una prudente y saludable deliberación…”

“Que de la misma manera existe una manifiesta y grave desinformación legal y estrictamente técnica, respecto de las distintas vicisitudes legales que el conflicto ha tenido en los últimos años, toda vez que conforme diéramos cuenta en reiteradas oportunidades a través de distintos escritos presentados ante el Poder Ejecutivo, el Deliberante y el Juzgado de Faltas Municipal, y sin recepcionar respuesta alguna, con posterioridad a la resolución del STJN, se han dictado dos (2) Ordenanzas que innovan al respecto y que resultan ser posteriores y más favorables en favor de nosotros los administrados; una de ellas, el denominado nuevo Plan Rector que determinada las nuevas obligaciones para el sector y la otra determinando el saneamiento de todo el sector en donde existen en la actualidad más de 60 viviendas, muchas de ellas en iguales o peores situaciones que las de nuestra propiedad, todo lo cual impide legalmente la ejecutoriedad de la medida. Por su parte, es indudable que existen en el lugar y como se indica, más de 60 viviendas en las cuales ningún control se ha realizado ni se realiza sobre el particular, razón por la cual evidentemente existe una clara persecución y discriminación hacia las personas de mis clientes, y una clara afectación del derecho de igualdad ante la Ley (art. 16 Cons. Nacional) – Asimismo y en razón del tiempo transcurrido es indudable que cualquier ejecución de las resoluciones municipales o jurisdiccionales, se encuentran a todo evento claramente prescriptas”.

“Por todo lo expuesto, le sugiero por este medio que se llame a la prudencia y a la reflexión y llame a las partes a los fines de un verdadero diálogo a los fines de resolver definitivamente este conflicto de una manera no solo legal sino prudente, a la par que necesariamente le intimo a que se abstenga de ejecutar cualquier medida de demolición, bajo apercibimiento de iniciar sin más las correspondientes acciones civiles y criminales por su accionar manifiestamente ilegal y al margen de la ley y de hacerlo asimismo personalmente responsable por cualquier desenlace que pudiera tener semejante accionar y de responder por los daños y perjuicios emergentes, no solo como funcionario municipal sino con su propio patrimonio personal, en virtud de la aplicación de los art. 54 Cons. Río Negro)”.

“Estando la acción judicial prescripta; la sentencia judicial ineficaz por el dictado de nuevas ordenanzas que obligan al saneamiento de esas tierras; haberse innovado en la condición dominial por haberse zanjado vía acuerdo con dicha Municipalidad y por encontrarse pendiente de resolución los varios reclamos administrativos presentados, consideramos su accionar como “vías de hecho” art. 16 inc. “B” ley 2938, procederemos a hacer defensa de la posesión, con la utilización de la fuerza que sea necesaria, de acuerdo al derecho que nos acuerda el art. 2240 del C.C. y C.”

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