Las Grutas: se admitió legitimación de amparo colectivo por daño ambiental presuntamente provocado por desechos de langostinos





La Jueza Vanessa Kozaczuk, titular del Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia N° 9 de San Antonio Oeste, admitió la legitimación del Amparo Colectivo por Daño Ambiental presuntamente provocados por desechos de langostinos, detrás del Cerro Banderita ubicado en Las Grutas. La magistrada, en cumplimiento de la normativa vigente, invitó a entidades afines a adherir a la medida y mañana se pronunciará sobre el recurso interpuesto.

Las amparistas basan su pedido en que el turismo es su principal fuente de trabajo y que lo están perdiendo, que sus propiedades se desvalorizan porque están rodeadas de contaminación.

El objetivo de la legitimación es poder iniciar la presente acción de prevención y reparación del daño ambiental denunciado.

A su vez, dicha medida surge en cumplimiento por lo dispuesto por la Ley Provincial B 2779 en ampliar la legitimación y también lo dicho por la Corte en el fallo “Halabi” de la Corte Suprema de Justicia. La Jueza explica lo resuelto relacionado con dicho fallo: «Que los derechos de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos (art. 43 de la Constitución Nacional) son ejercidos por el Defensor del Pueblo de la Nación, las asociaciones que concentran el interés colectivo y el afectado. En estos supuestos existen dos elementos de calificación que resultan prevalentes. En primer lugar, la petición debe tener por objeto la tutela de un bien colectivo, lo que ocurre cuando éste pertenece a toda la comunidad, siendo indivisible y no admitiendo exclusión alguna (…) No se trata solamente de la existencia de pluralidad de sujetos, sino de un bien que, como el ambiente, es de naturaleza colectiva”.

En la Resolución la Magistrada explica que la tutela de los derechos de incidencia colectiva sobre bienes colectivos corresponde al Defensor del Pueblo, a las asociaciones y a los afectados, y que ella debe ser diferenciada de la protección de los bienes individuales, sean patrimoniales o no, para los cuales hay una esfera de disponibilidad en cabeza de su titular.

Por último, la Jueza resuelve en los términos que fijan la Ley B 2779 y Ley General del Ambiente 25675: “invítase a las entidades afines, tales como Fundación Inalafquen, Escuelas Primarias, Secundarias y Universidades de la localidad sean estas Públicas y Privadas; Asociación de Prestadores Náuticos, Cámara de Comercio, Juntas Vecinales, Delegación de la Defensoría del Pueblo ubicada en Las Grutas, el Instituto de Biología Marina de esta ciudad, y toda otra entidad pública y/o privada que legítimamente desee sumarse a la presente acción, haciendo conocer por los distintos medios de difusión, sea en un diario de circulación de la zona impreso y/o digital, noticiero del cable local y distintas radios de esta ciudad”. (Prensa Poder Judicial Rio Negro)

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