La empresa Pesquera Caleta SA fue autorizada por la Subsecretaría de Pesca de Río Negro a realizar una prospección pesquera de especies pelágicas, en particular anchoita y caballa por el término de12 meses, mediante la utilización del buque pesquero “Neptunia II”, matrícula nacional N° 2594, en aguas del golfo San Matías.
La firma debe respetar las siguientes condiciones:
La elección de la zona de pesca será libre y a cargo del patrón de la embarcación.
Deberá pescar con el arte de pesca denominado red de arrastre de media agua, no pudiendo portar otras artes de pesca a bordo. La red deberá contar con portones que le permitan operar en la columna de agua y no en las proximidades del fondo, a los efectos de evitar la captura de especies de fondo (bentónicas) o que se mantienen en relación con él (demersales).
Las operaciones de pesca sólo estarán permitidas durante horas de iluminación solar, conforme los horarios de salida y puesta del sol publicados por el Servicio de Hidrografía Naval de la República Argentina para la ciudad más próxima.
Será condición para la realización de la prospección autorizada el embarque de un observador científico a bordo designado por el Centro de Investigación Aplicada y Transferencia Tecnológica en Recursos Marinas Almirante Storni (CIMAS), cuando éste lo decida.
El costo de traslado y embarque del observador a bordo correrá por cuenta de la firma Pesquera del Golfo San Matías SA, sin derecho a reclamo alguno en tal concepto.
Deberá suministrarse al Centro de Investigación Aplicada y Transferencia Tecnológica en Recursos Marinos Almirante Storni (CIMAS) toda la información que requiera, tanto de las actividades de pesca, como de las capturas obtenidas y demás datos de las operaciones que se realice.
Además, deberá facilitarse al Instituto las muestras que requiera para la ejecución del los proyectos de investigación que se instrumenten en función de la prospección.
Se explicó oficialmente que “la firma comercial Pesquera Caleta SA ha solicitado autorización para la realización de una prospección pesquera de la especie anchoita” y que “no existe en la provincia de Río Negro una pesquería de la especie, por lo que se tienen escasos conocimientos de sus posibilidades de explotación, así como de la especie caballa, la que también podría ser capturada con el arte de pesca propuesto”.
“La prospección solicitada aportará a la actualización del conocimiento de estos recursos pesqueros, con miras a determinar su potencial productivo para los próximos años. El arte de pesca denominado como red de arrastre de media agua es selectivo y exclusivo para la captura de especies pelágicas, por lo que no deberían capturarse las especies demersales o bentónicas que son las comercialmente explotadas en la actualidad”.
“El Centro de Investigación Aplicada y Transferencia Tecnológica en Recursos Marinos Almirante Storni (CIMAS) ha dictaminado en el sentido expresado, recomendando acceder a lo solicitado por la firma presentante, bajo determinadas condiciones que resulta necesario instrumentar”.