Un proyecto de ordenanza que salió por mayoría en la última sesión la legislatura comunal, pertenece a la edil del FdT, Fabiana Labiunda.
Establece el proyecto la Equidad o Paridad de género en la participación política y gestión estatal, es para la municipalidad de San Antonio Oeste.
El mismo viene a completar el Proyecto de implementación de la adhesión de la Ley Provincial 3717 que fuera pionera en declarar la Ley de cupo femenino en la República Argentina.
A partir del 10 de diciembre de 2019, el ejecutivo municipal deberá garantizar la paridad de género en la conformación de todo su gabinete y todo otro cargo designado políticamente.
A fin de garantizar la paridad de género en la conformación del gabinete Municipal, el número de funcionarios, nunca podrá superar en más de uno a los del otro sexo. En caso de vacancia de alguno de los cargos, su reemplazo se efectuará manteniendo la paridad establecida una vez aprobada estipula la ordenanza.
Según los considerandos expresa la concejal Labiunda que “la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad” (considerandos Conv. para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer).-
La expresión “discriminación contra la mujer” denota toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera (art. 1, Conv. para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer).-
“La paridad de género es, además, uno de los propulsores determinantes de la democracia cuyo fin debe ser entendido en el sentido de alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder, en la gestión y toma de decisiones, en los mecanismos de participación y de representación social y política, y en las relaciones familiares al interior de los diversos tipos de familias, las relaciones sociales, económicas, políticas y culturales y constituye una meta para erradicar la exclusión estructural de las mujeres (Consenso de Quito, X Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Montevideo, 2007). Sin lugar a dudas la paridad es la meta en la búsqueda en la equidad entre hombres y mujeres” sostiene en el escrito.-
“Es necesario dar un salto cuantitativo y cualitativo sustancial, y no solo desde una perspectiva positiva y formal, sino avanzando al cumplimiento de los estándares a los que nos vemos obligados según el sentido y contenido de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer – Ley N° 23179 Promulgada: Mayo 27 de 1985, en el actual contexto político, social y económico actual”.
Los considerandos de la misma tiene una gran extensión, el debate se dio de manera intensa en la anterior sesión y promete ser así nuevamente en la que deberán realizar en los próximos días.