Remediación: la justicia determinó que no podrán cortar más el acceso hacia Mancha Blanca





Como resultado de una medida cautelar interpuesta por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, el Juez del Superior Tribunal de Justicia Sergio Barotto ordenó, en un fallo trascendente para la remediación, el retiro de las cadenas y candados que impedían el acceso a la obra, inhibiendo además la reiteración de episodios de este tipo hasta la finalización de la obra y/o hasta que se constituya formalmente la servidumbre de paso, lo que ocurra primero.
Entre sus considerandos, el Juez subraya: “Se trae a colación aquí la indicación dada por la Corte Suprema de Justicia en el famoso caso “Mendoza” (…), al señalar que “La tutela del ambiente importa el cumplimiento de los deberes que cada uno de los ciudadanos tienen respecto del cuidado de los ríos, de la diversidad de la flora y la fauna, de los suelos colindantes, de la atmósfera. Estos deberes son el correlato que esos mismos ciudadanos tienen a disfrutar de un ambiente sano, para sí y para las generaciones futuras, porque el daño que un individuo causa al bien colectivo se lo está causando a sí mismo. La mejora o degradación del ambiente beneficia o perjudica a toda la población, porque es un bien que pertenece a la esfera social y transindividual, y de allí deriva la particular energía con que los jueces deben actuar para hacer efectivos estos mandatos constitucionales” (con destacado del firmante).
A continuación, el texto resolutivo correspondiente.
Por ello, EL SR. JUEZ DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DR. SERGIO M. BAROTTO R E S U E L V E:
Primero: Decretar que la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro posee legitimación suficiente para impulsar la acción a que refiere el presente incidente (otorgamiento de medida cautelar), (…).
Segundo: Hacer lugar a la medida cautelar innovativa peticionada, ordenándose (al propietario de la parcela a través de la cual se accede a la obra) lo siguiente:
1.- Que retire inmediatamente todas las cadenas, candados, cerraduras o dispositivos afines o similares que se encuentren dispuestos en las tranqueras del campo de su propiedad (…) y que impidan su normal acceso al DC 17, donde actualmente se encuentra en ejecución la celda de disposición final de los residuos provenientes de la ex fundición de la mina denominada “Gonzalito-SAO” (..).
2.- Que se abstenga de colocar nuevamente cadenas, candados y/o cualquier otro dispositivo que impidan la apertura de tranqueras en el ingreso y/o en el tránsito por el camino al predio aludido.
Todo ello, bajo apercibimiento de la aplicación de sanciones conminatorias (…)
Las medidas señaladas precedentemente se mantendrán vigentes hasta tanto finalice la obra de construcción de la celda de seguridad de mención y se depositen en ella los residuos para cuya contención la misma está destinada y/o hasta que se constituya en legal forma servidumbre de tránsito (…), lo que ocurra primero.
Lo anterior, sin contracautela (…).
Tercero: Disponer que, dentro del término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro deberá acreditar en este incidente el haber dado inicio a las tareas de otorgamiento de la correspondiente escritura pública acerca de los actos jurídicos volcados en las Actas estipuladas (…), a los fines del perfeccionamiento del derecho real de servidumbre de tránsito, (…); ello, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto la medida cautelar que por la presente se concede.
Cuarto: Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívese.
(FDO) SERGIO M. BAROTTO-JUEZ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. ANTE MI: STELLA MARIS GÓMEZ DIONISIO SECRETARIA SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

Por otro lado, un equipo de agrimensores y topógrafos de la Dirección de Tierras del Ministerio de Gobierno de Río Negro llegó a la Localidad para la realización de la mensura para la constitución de la servidumbre de paso, uno de los compromisos fundamentales contraídos por la Provincia en el Acuerdo suscripto con la Nación para la concreción de la obra de remediación.

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