SAO: secuestraron casi 50 kilos de droga en su casa y le dieron prisión en suspenso

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El secuestro de la droga que se concretó en San Antonio Oeste hace 14 meses, el acusado solo recibió una pena de prisión en suspenso de tres años.

Un hombre oriundo de San Antonio Oeste zafó de ir preso a pesar del hallazgo “orden de allanamiento N° 1308-2017 (efectivizada entre las 17 hs. del día 07 y 17 hs. del día 08 de diciembre de 2017) por parte de Personal de Prefectura Naval Argentina de esa localidad (…) tratándose de treinta y un (31) panes de marihuana que arrojaron un peso total de campo de 47,895 kgs., hallados en el entretecho de una habitación de su vivienda, más precisamente en la de su hijo (…)”.

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El acusado, fue juzgado en los tribunales de General Roca, imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Su abogado pudo probar que se limitó a prestar su propiedad para el ocultamiento de la droga.

Por un acuerdo de juicio abreviado, donde el hombre nacido en San Antonio, aceptó su culpa, por ello “la calificación legal a la de facilitación de un lugar para el desarrollo de actividades enmarcadas en la ley de estupefacientes, en calidad de autor e imponerle la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, multa de tres mil pesos ($3000) y costas del proceso”.

De acuerdo con el expediente judicial publicado, el procedimiento donde se pudo incautar la droga fue “el acta de allanamiento efectuado en la vivienda de calle Capitán Bermúdez, entre las calles Santa Cruz y Andrés Rolando de la localidad de San Antonio Oeste, sin numeración catastral a la vista”.

En el expediente respectivo se identificó a la persona que presuntamente entregó la droga al dueño de la casa para que la oculte en el entretecho de una habitación.

Además del castigo en suspenso, la Justicia Federal le impuso al hombre de San Antonio una serie de pautas de conducta.

Entre las prohibiciones, el condenado deberá «MANTENER EL DOMICILIO FIJADO e informar inmediatamente cualquier cambio al Tribunal; 2. PRESENTARSE ANTE EL PATRONATO DE LIBERADOS Y/O JUZGADO DE PAZ más cercano a su domicilio, en forma cuatrimestral, institución que deberá informar en caso de incumplimiento dentro de los 15 días de
producido; 3. NO SALIR DE PAIS, salvo expresa autorización de este Tribunal. Todo ello bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la condena acordada«.

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