Modifican ordenanza para alentar la habilitación de los alojamientos turísticos





El Concejo Deliberante cambió el artículo 28° de la ordenanza 5036 que crea el registro único de Casas y Departamentos de Alquiler temporario de San Antonio Oeste, Las Grutas y Puerto San Antonio Este.

Según la solicitud del ejecutivo municipal «el objetivo es para lograr un mayor control, incentivando el mejoramiento de la calidad de la prestación que se ofrece para obtener la Calidad Turística que merece el destino» agregá el texto del considerando que «corresponde al Municipio alentar la habilitación de los alojamientos turísticos facilitando la misma mediante mecanismos promocionales«.

Por otra parte, con esta modificación buscan otorgar un beneficio especial, teniendo en cuenta el gran esfuerzo y buena predisposición de cumplir y colaborar con las normas establecidas por la municipalidad, es por eso que ofrecen al propietario la posibilidad de considerar los montos abonados en concepto de tasas por servicios turísticos indirectos y una bonificación en la tasa anual, con un tratamiento preferencial para aquellos que explotan la actividad en temporada baja, promoviendo así la prestación de servicios durante los fines de semana largos y en la temporada de avistaje de fauna marina.

Asimismo, reconocerán aquellos que han realizado el esfuerzo para lograr la categorización de su propiedad, como ofrecer un beneficio a los residentes que acrediten domicilio dentro del ejido, teniendo en cuenta que las ganancias que obtienen por el alquiler de sus propiedades se vuelcan en nuestra comunidad.

Lo sancionado expresa lo siguiente: «Los titulares de Casas y Departamentos de Alquiler temporario de San Antonio Oeste, Las Grutas y Puerto San Antonio Este que soliciten habilitación comercial con carácter de Permanente o Temporaria Extendida antes del 30 de Noviembre, que acrediten domicilio dentro del ejido municipal de San Antonio Oeste, que cuenten con categorización y que hayan abonado la Tasa por Servicios Turísticos Indirectos correspondiente al período 2016, abonarán el  veinticinco por ciento (25%) del monto resultante del total correspondiente a la habilitación, descontándose lo abonado por la tasa. Quienes posean domicilio fuera del ejido, que cuenten con categorización y que hallan abonado la Tasa por Servicios Turísticos Indirectos correspondiente al período 2016, abonarán el cincuenta por ciento (50%) del monto resultante del total correspondiente a la habilitación, descontándose lo abonado por la tasa mencionada. Asimismo, quedarán exceptuados de la tasa mensual por inspección, seguridad e higiene hasta el 31 de Diciembre de 2016. Quienes soliciten habilitación comercial temporaria y a la fecha no cuenten con el pago de Servicios Turísticos Indirectos – período 2016, deberán abonar el monto establecido en el presente artículo en concepto de habilitación comercial sin bonificaciones.”

 

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