El Ministerio Público Fiscal requirió hoy que le sea impuesta la pena máxima prevista para Nicolás Murgiondo quien había sido encontrado culpable el 5 de mayo pasado del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, en una segunda causa que se desprende por la muerte de Nico Gutierrez, el joven que se electrocutó en una cancha de fútbol de San Antonio Oeste. El pedido contó con la adhesión de la querella.
Así, tanto la acusación pública como la privada requirieron la pena máxima prevista por el Código Penal para el delito por el cual fue condenado el hombre. Se trata de la inhabilitación especial por el término de un año para ocupar cargos públicos que impliquen tareas de control, verificación, inspección, fiscalización y habilitación de lugares de acceso al público. Además del pago de la multa máxima prevista.
La Fiscalía destacó en sus alegatos “la intensidad del injusto” al decir que “la consecuencia indirecta del accionar del hombre fue la muerte de un joven de 17 años”. El caso tiene a otras dos personas condenadas por el delito de homicidio culposo, el Presidente del Club y quien se ocupaba del alquiler de la cancha de fútbol en donde ocurrieron los hechos.
Agregó que el hombre al momento de los hechos era abogado y no podía – por esa condición- “desconocer que entre sus misiones y funciones se encontraba la del poder de policía”.
Finalmente el Fiscal Jefe Juan Pedro Peralta manifestó que “entendemos que la condena del delito es simbólica porque ha quedado desfasada y la inhabilitacion es especial, ni siquiera absoluta pero no podemos avanzar sobre ello”. En este punto el abogado querellante Ezequiel Castro (que adhirió a lo manifestado por la Fiscalía) agregó que dos días después de la muerte “Murgiondo clausuró el club y salió a inspeccionar otros” por lo que repitió el requerimiento de la “pena máxima de la escala sancionatoria prevista”.
La defensa fue ejercida por los defensores oficiales Pedro Vega y Juan José Alvarez Costa quienes mencionaron “lo excesivo de la inhabilitación requerida” toda vez que el resultado de la acción desplegada por el hombre “es indirecto. El mismo ya fue analizado y juzgado y tiene a dos personas condenadas, por lo tanto extender ese resultado a la determinación de la pena de inhabilitación excede los limites establecidos para este tipo de procesos”.
“El lamentable resultado, que por supuesto reconocemos, no le fue imputado al funcionario, lo que se le imputa es el incumplimiento a una normativa determinada y hasta ahí debe llegar la responsabilidad de nuestro defendido”. Agregaron además que no pueden tomarse en consideración las acciones desplegadas por el hombre después del hecho objeto del debate y finalmente requirieron un mes de inhabilitación.
La sentencia a cargo del Juez de Juicio Marcelo Alvarez se conocerá en los próximos días.