COMUNICADO DE PRENSA DEL CONSEJO LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA SAO – SAE – LAS GRUTAS

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El Consejo Local de Seguridad Ciudadana manifiesta su REPUDIO al beneficio otorgado por la jueza de Ejecución Penal de la ciudad de Bariloche Sandra Ragusa, autorizando el arresto domiciliario al preso Pedro Andrés Gatica con condena firme de Prisión Perpetua como autor penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado por el vínculo y alevosía de una niña de 5 años que era su nieta.

La Cámara Criminal Primera de Bariloche, compuesta por los jueces Alfonso Pavone, Marcelo Barrutia y Alejandro Ramos Mejía condenaron a la pena de prisión perpetua a Pedro Andrés Gatica, por el homicidio, con alevosía, de la pequeña Alma, de 5 años. El condenado le disparó en la cabeza con un rifle, tras una fuerte discusión con su ex pareja y abuela de la víctima, de la que estaba separado. La tragedia ocurrió el 9 de mayo del 2009, en Ingeniero Jacobacci. Los jueces advirtieron que el condenado aprovechó la indefensión de la niña y consideraron que se trataba de un homicidio agravado por el vínculo, porque la víctima fue su nieta, y por la alevosía.

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Transcribimos partes de la sentencia: “En resumidas cuentas de la mera observación y análisis del accionar del traído a proceso (por Gatica) surge con claridad que éste aseguró el resultado dañoso, aprovechando la absoluta indefensión de la víctima – su nieta de 5 años – quien concurrió llevada por su abuelo al escenario donde éste le quitaría la vida”, afirmó Ramos Mejía, … “Quiero decir entonces que, en este suceso, el autor actuó con el dolo que la figura de homicidio exige para su aplicación. Realizó con conciencia y voluntad la acción típica, consistente en matar, es decir, extinguir la vida de una persona, en el caso su nieta de 5 años, y de esta manera además inscribió este accionar en las agravantes del inciso primero del artículo 80 en tanto dio muerte «a un descendiente», y en el inciso segundo cuando a sabiendas de la absoluta indefensión de su víctima, igual desarrolló el cometido delictivo disparándole un balazo en la cabeza con el arma que previamente había solicitado prestada para ello”, advirtió el juez.

Destacó que el psicólogo forense Oscar Benítez afirmó en el juicio que, en el momento del hecho, Gatica comprendía la criminalidad del acto y dirigía sus acciones, aunque no podía contener sus impulsos.

El preso se encuentra cumpliendo la prisión domiciliaria en la ciudad de San Antonio Oeste, se ha violado la Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos Ley 27372 en su artículo 12°: Durante la ejecución de la pena la víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante el juez de ejecución o juez competente, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a: d) Prisión domiciliaria; ya que los familiares de la víctima no han sido notificados de este beneficio otorgado.

Concluimos en que es necesario se rectifique el beneficio otorgado, que las autoridades del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados realicen el control correspondiente del preso peligroso, que la Justicia actúe con celeridad y responsabilidad ante este suceso, porque sentimos que nos encontramos al amparo de una justicia que cada vez está más lejos del bien común. (Prensa CLSC SAO-Las Grutas-SAE-El Cruce)

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