Crearán el Fondo de Incentivo al Deporte Local





Una iniciativa del concejal Fabrio Mirano del FPV señala en sus considerandos en el Municipio de San Antonio Oeste se llevan adelante durante todo el año numerosas actividades deportivas, sociales y culturales, en muchos de los casos organizadas por personas físicas y jurídicas con fines de lucro.
«Algunas de ellas se desarrollan en espacios públicos o edificios municipales sin abonar dinero alguno, debiendo solventar el municipio no solo la mano de obra de personal municipal al que en gran parte de los eventos se le debe abonar horas extras por realizarse los días sábados y domingos sino también en muchos de los casos aportando los espacios físicos como se mencionó anteriormente» menciona el edil.
«Existen numerosas actividades deportivas municipales y clubes de nuestro ejido que constantemente requieren de equipamiento para desarrollar normalmente sus actividades, por lo que la creación del fondo del incentivo del deporte local podría solventar los costos de equipamiento no solo de las actividades deportivas municipales sino también la de los clubes de barrio que funcionan durante todo el año en nuestro ejido. Además de ayudar económicamente a deportistas que tengan que competir afuera de la localidad».
«Es necesario que las personas físicas y jurídicas que organicen eventos con fines de lucro aporten al fondo de incentivo del deporte local generando una herramienta para el equipamiento de actividades deportivas en nuestra planta urbana. Deben excluirse del pago a aquellas personas físicas y jurídicas que organicen eventos sin fines de lucro o con un carácter solidario».
La ordenanza quedaría detallada de esta manera:
ARTÍCULO 1°: Establecese que las personas físicas o jurídicas que desarrollen eventos deportivos y/o espectáculos culturales, musicales con fines de lucro en espacios públicos del Municipio de San Antonio Oeste deberán abonar un canon denominado “FONDO DE INCENTIVO DEL DEPORTE LOCAL” .
ARTÍCULO 2°: Previo a la realización de los eventos descriptos en el artículo 1°, los organizadores de los mismos deberán suscribir un convenio de partes con el Poder Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaria de Gobierno, en el que constarán las características del evento así como el valor del canon a pagar, el que podrá abonarse hasta un día antes de la realización del mismo.
ARTÍCULO 3°: El canon establecido en la presente ordenanza, consistirá en un porcentaje sobre lo recaudado por la organización del evento en concepto de inscripción u otros, a pagar en una sola cuota en efectivo. En caso de existir diferentes valores de inscripción u otros para los eventos descriptos, el canon se determinará en base al monto máximo.
ARTÍCULO 4°: Quedan exentos del pago de canon aquellas personas físicas o jurídicas que realicen algunos de los eventos mencionados en el artículo 1°,con fines solidarios, o aquellas personas jurídicas o entidades sin fines de lucro. A tal fin deberán efectuar una declaración jurada dejando constancia de las características del evento a realizar, el monto recaudado y el destino de los fondos, debiendo adjuntarse, en un tiempo prudencial, en caso de que el beneficiario sea otro que el organizador, la constancia de recepción de los fondos recaudados. Quedando a consideración del Poder Ejecutivo Municipal el análisis de cada uno de los casos.
ARTÍCULO 5°: Crease  la partida presupuestaria denominada “FONDO DE INCENTIVO DE DEPORTE LOCAL”.
ARTÍCULO 6°: Por la realización de eventos deportivos (carreras, exhibiciones competitivas, etc.) y/o espectáculos culturales, musicales, etc. con fines de lucro, se cobrará de acuerdo a la estacionalidad del año, según la siguiente distribución:
1. 2% del monto recaudado por eventos a realizar en los meses de Mayo y Octubre. 
2. 3% del monto recaudado por eventos a realizar entre los meses de Marzo, Abril, Junio, Septiembre, Noviembre y primera quincena de diciembre; 
3. 4% del monto recaudado por eventos a realizar durante la segunda quincena de Diciembre, y meses de Enero, Febrero, Julio y Agosto”
ARTÍCULO 7°: De su utilización: 
Los recursos obtenidos por la aplicación del canon impuesto en el artículo 6° de la presente ordenanza, serán incorporados a la partida especial del Presupuesto de Recursos denominado FONDO DE INCENTIVO DEL DEPORTE LOCAL, y la aplicación de los mismos tendrá como destino financiar EL EQUIPAMIENTO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS MUNICIPALES Y DE CLUBES DE BARRIO DE NUESTRA PLANTA URBANA”.
Ayuda económica a deportistas que tengan que competir afuera de la localidad.
ARTÍCULO 8°: El Poder Ejecutivo Municipal deberá comunicar a los organizadores de los eventos, el destino de los fondos recaudados en concepto de INCENTIVO DEL DEPORTE LOCAL.
ARTÍCULO 9°: Toda vez que la organización de los eventos aludidos en la presente ordenanza CON FINES DE LUCRO, requieran la prestación de servicios municipales, los organizadores deberán afrontar el costo de los mismos en forma anticipada al Municipio de San Antonio Oeste. Serán los funcionarios del área o áreas afectadas los encargados de detallar los montos.

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