Fue promulgada y rige la prohibición de venta y uso de pirotecnia en el ejido sanantoniense

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Fundamentado en la necesidad de regular el uso de elementos de pirotecnia y/o fuegos de artificio, a los fines de preservar la salud de las personas, y evitar daños en los animales y en el ambiente, el Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza Nº 5427. La misma ya se encuentra en vigencia y estipula multas para quienes la incumplan.

Considerando que los elementos de pirotecnia y/o fuegos de artificio, aunque se los considere sinónimos de fiesta y alegría, tienen consecuencias perjudiciales para la salud, en el ambiente y en el comportamiento de los animales. Que cada vez es mayor el número de profesionales de Salud Pública, asociaciones de personas con discapacidades, asociaciones protectoras de animales y familiares de personas, que por condiciones médicas, sufren episodios que agravan su condición; que expresan que la pirotecnia debe ser limitada en su uso de manera estricta, sólo permitiendo la realización de espectáculos de fuegos artificiales en el marco de eventos destinados al entretenimiento de toda la comunidad y previo agotar las habilitaciones, controles y autorizaciones de las autoridades competentes.

Que existen antecedentes en muchos municipios de nuestro país, incluso en algunas provincias, en donde se ha prohibido mediante Ordenanza, la tenencia, fabricación, comercialización, depósito y venta de todo elemento de pirotecnia y cohetería, sea éste o no de venta libre y/o fabricación autorizada, entre los cuales podemos nombrar a: La Falda, Río Tercero, Alta Gracia, Villa Allende, Villa Carlos Paz, entre otros. Que por todo lo expuesto corresponde se regularice el uso de pirotecnia en todo el ejido municipal.

Parte de su articulado establece:

ARTÍCULO 1º: PROHIBICIÓN. Prohíbase en el ámbito del ejido de la Municipalidad de San Antonio Oeste, el uso, tenencia, fabricación, comercialización, depósito y venta al público, mayorista o minorista o cualquier otra modalidad de comercialización, de cualquier tipo de productos de pirotecnia y/o fuegos de artificio, sean o no de venta libre y/o fabricación autorizada.

– ARTÍCULO 2º: DEFINICIÓN. A los fines de esta Ordenanza se consideran productos de pirotecnia y/o fuegos de artificio aquellos elementos destinados a producir combustión o explosión con efectos visibles o audibles, incluidos los que se encienden con mecha o fricción.-

ARTÍCULO 3º: EXCEPCIÓN. Se permite la realización de espectáculos con fuegos de artificio y/o elementos de pirotecnia, de carácter preeminentemente lumínico y con estruendo mínimo, en el lanzamiento de la temporada estival, el día 31 de diciembre de cada año; y en el lanzamiento y/o cierre de Fiestas Provinciales y Nacionales. Estos eventos serán fiscalizados por el Municipio.- Quedan prohibido los espectáculos con estos elementos en espacios cerrados, como así también a menos de cien (100) metros de depósitos de combustibles líquidos o gaseosos, sin perjuicio de lo establecido en la normativa nacional.

– ARTÍCULO 4º: CUMPLIMIENTO. Los elementos de fuegos de artificio y/o pirotecnia, a utilizar en los espectáculos previstos en el Artículo 3º, deben dar cumplimiento a lo establecido por el Registro Nacional de Armas, RENAR.

– ARTÍCULO 5º: PERMISOS. Cualquier otro evento que se realice fuera de las fechas autorizadas por la presente, y en el que se deba usar fuegos de artificios deberán ser autorizados por el Poder Legislativo, por vía de excepción.

– ARTÍCULO 6º: SANCIÓN. El incumplimiento de la presente Ordenanza derivará en el correspondiente decomiso y destrucción de los elementos de fuegos de artificio y/o de pirotecnia por parte de las Autoridades competentes, y la aplicación de una sanción equivalente de hasta cincuenta (50) USAM para el comercio que incumpla con la presente y seis (6) USAM para el privado que no se ajuste a esta normativa, la primera infracción, duplicándose en la segunda, triplicándose en la tercera infracción y sucesivas respecto de la multa anteriormente impuesta; más la clausura de treinta (30) a sesenta (60) días, si se tratara de infracciones por parte de privados con espectáculos públicos.

– ARTÍCULO 7º: CÓDIGO DE FALTAS. Incorpórense en el Código de Faltas Municipal las sanciones previstas ante el incumplimiento de la presente Ordenanza.-

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