Ilcen Aimé Pil sin justicia: el STJ absolvió al conductor que la atropelló

ilcen




El extenso fallo en Casación, por mayoría, decidió “absolver a Fernando Daniel Schmid de los hechos reprochados” contó con los votos de los señores Jueces doctores Sergio M. Barotto, Adriana C. Zaratiegui y Adrián Zimmermann (subroga a la Dra. Piccinini).

En este caso, según la determinación de estos vocales “en un razonamiento de hecho y prueba, entendemos que los indicios fácticos considerados en la sentencia recurrida y no observados por el señor Schmid (una niña de cinco años caminando en soledad por la acera) no configuran por sí una circunstancia tal que hiciera necesario abandonar el principio de confianza sobre el comportamiento diligente de la menor, en tanto peatón. Dicho de otro modo, estimamos que tales datos no tienen una capacidad suficiente para ello” en pocas palabras la responsabilidad también recae en la pequeña Ilcen según los jueces “el criterio que se aplica para determinar la medida de la creación de un peligro prohibido es, en estos casos, el principio de confianza, según el cual no viola el deber de cuidado la acción del que confía en que el otro se comportará correctamente, mientras no tenga razón suficiente para dudar o creer lo contrario”.

inn

Mencionan además estos vocales que el conductor “al no ver anticipadamente a la niña a pesar de haber podido hacerlo, el imputado no violentó ningún deber de cuidado que tuviera relación con lo ocurrido pues, como fue explicado, aun de haberla advertido, no había razón para exigirle que tomara ninguna conducta precautoria adicional a la ya evidenciada, al conducir dentro de la velocidad reglamentaria para zonas urbanas. Entonces, puesto que no se verifica dicha violación del deber de cuidado, tampoco puede establecerse una relación de imputación objetiva entre la conducta reprochada a Fernando Daniel Schmid y el resultado acaecido”.

Dentro del fallo de los jueces “observamos finalmente que no tiene incidencia en el caso la presencia de señalización específica por la existencia de escuelas en la zona (anotamos: no hay escuela en la cuadra de la calle Tierra del Fuego en donde se produjo el accidente, conforme croquis, dato que llevaría a sostener que la velocidad debió ser aún menor a la desarrollada por el vehículo del imputado, toda vez que el tránsito se realizaba fuera del horario escolar (esto es, fuera del ámbito de protección de la norma, por lo que no puede achacarse su incumplimiento) y la conducta de la niña nada tenía que ver con actividad educativa alguna” sostuvieron.

Por su parte los doctores Ricardo Apcarian y Ricardo Mansilla, en minoría, mencionaron que hubo delito, por lo que debe cumplir una pena de tres años en suspenso y nueve años de inhabilitación para manejar, esto quedó descartado por la afirmación de los otros integrantes del Superior Tribunal que votaron por la absolución del imputado.

Recordemos que el mismo tribunal máximo rionegrino había rechazado el recurso de probation del acusado, porque además en ese sentido tomaron todas las causales respectiva a que el hombre se había escapado e intentó ocultar el suceso, pero un año después, la misma cámara lo absuelve revirtiendo el fallo anterior y revocando la sentencia de la señora Jueza con competencia correccional de la Sala A en lo Criminal de Viedma.

QUÉ TE GENERA ESTA NOTICIA



Artículo anteriorMar Patagónico de San Antonio Oeste ganó la final de  “Emprendedores de Río Negro 2019”
Artículo siguienteDoñate promete fortalecer al Puerto del Este y vincularlo con Vaca Muerta