La oposición pide la interpelación de Echeverría por el relleno con material de ALPAT en La Mar Grande

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La concejala Venesa Carmona (FdT) impulsó un proyecto de resolución interpelatorio al titular de la agencia de protección ambiental de la municipalidad de San Antonio Oeste, respecto al relleno del material residual cerca de las playas del ejido.


Según lo establecido en la Carta Orgánica Capítulo II – Poder Legislativo – Atribuciones y Deberes – Artículo 59 – inciso 12 “Convocar a interpelación, mediante Resolución aprobada por mayoría de la totalidad de los miembros del Cuerpo, a las autoridades electas y designadas de los tres Poderes de Gobierno del modo que establezca la reglamentación. Los mencionados no podrán negarse al acto interpelatorio”. El reglamento Interno en el Capítulo XX -Artículo 132 faculta al Concejo Deliberante la Interpelación de los secretarios del Poder Ejecutivo Municipal.

Este pasado 15 de septiembre la concejala Vanesa Carmona solicitó un pedido de interpelación a Oscar Echeverría (titular de la Agencia de Protección Ambiental Bahía San Antonio). La causa que motiva esta interpelación, es la responsabilidad del municipio de San Antonio Oeste en el relleno y compactación de un sector próximo a la playa del balneario “La Mar Grande”, con material residual, proveniente de la planta Álcalis de la Patagonia S.A.

El ocultamiento de información y el manejo desaprensivo de los espacios públicos, genera en los vecinos una sensación de fastidio y descreimiento frente a las instituciones. El cual solo se previene asumiendo las responsabilidades que les caben y dando las respuestas sinceras a la sociedad.

Por las razones descriptas es necesario que el funcionario de a conocer al concejo deliberante toda la información pertinente.

Cuestionario de Interpelación al titular de la Agencia de Protección Ambiental Bahía San Antonio

1- Si la planificación y ejecución del relleno y compactación contó con la intervención de la Agencia a su cargo.

2- Mencionar las normativas que le dieron el encuadre jurídico legal correspondiente para habilitar el movimiento de suelo.

3- Adjuntar copia del estudio de impacto ambiental.

4- Adjuntar copia del estudio sobre la composición química de los residuos que descarta la peligrosidad para la salud humana.

5- ¿Se investigó la dinámica de los vientos de la zona? Agregar informe.

6- ¿Se estudió la distribución de tamaños de partícula del material? Fundamentar.

7- ¿Se asesoró con las autoridades de Salud Pública de la provincia sobre los posibles riesgos respiratorios por exposición aguda y crónica al material en suspensión?

8- ¿Existe un plan de mitigación frente a un eventual compromiso ambiental?

9- ¿La flora y fauna del lugar tendrán inconvenientes?

10- Indicar cuál de los siguientes organismos públicos intervinieron y dictaminaron, favorablemente, para la realización del relleno y compactación con el material residual:

a- Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación.

b- Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de la provincia de Río Negro.

c- Consejo Asesor de Planificación de la Municipalidad de San Antonio Oeste.

d- Prefectura Naval Argentina.

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