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Las Grutas: la Justicia rechazó excepciones de una mutual y confirmó millonaria ejecución fiscal impulsada por el Municipio

El Juzgado Contencioso Administrativo N° 13 de Viedma resolvió rechazar las excepciones presentadas por la Asociación Mutual Trabajadores Autónomos de Neuquén (A.M.T.A.) y confirmó la ejecución fiscal iniciada por la Municipalidad de San Antonio Oeste por una deuda superior a los 16 millones de pesos, en concepto de tasa por limpieza y conservación de la vía pública.


La causa, caratulada “Municipalidad de San Antonio Oeste c/ A.M.T.A. s/ Ejecución Fiscal”, tiene su origen en una demanda promovida el 18 de agosto de 2025, mediante la cual el municipio reclamó el pago de $16.604.117,02 correspondientes a la falta de cancelación de la tasa municipal sobre un inmueble ubicado en calle El Cóndor 755, en el balneario Las Grutas.

En ese marco, el 19 de agosto de 2025 se dictó una sentencia monitoria que ordenó avanzar con la ejecución del crédito fiscal, incluyendo el embargo de fondos de la demandada en entidades bancarias, a través de un oficio al Banco Central de la República Argentina.

Posteriormente, el 27 de febrero de 2026, la mutual demandada se presentó en el expediente y planteó excepciones de inhabilidad de título y falta de legitimación pasiva. Argumentó que no ocupaba ni poseía los inmuebles en cuestión, ya que los mismos habían sido vendidos mediante instrumentos notariales, transfiriéndose la posesión a terceros, quienes —según sostuvo— serían los verdaderos beneficiarios de los servicios municipales.

Sin embargo, el tribunal consideró que estos planteos no podían prosperar en el marco de una ejecución fiscal. En su análisis, el juez Julián Fernández Eguía señaló que la excepción de inhabilidad de título debe limitarse a cuestiones formales del instrumento y no permite discutir el origen o la causa de la obligación tributaria.

En ese sentido, el fallo destacó que la boleta de deuda N° 691 cumple con todos los requisitos legales: fue emitida por autoridad competente, contiene una suma líquida y exigible y no está sujeta a condiciones, por lo que constituye un título ejecutivo válido. Además, recordó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que impide revisar, en este tipo de procesos, el procedimiento administrativo previo a la emisión del certificado de deuda.

Respecto de la falta de legitimación pasiva, el magistrado también rechazó el argumento de la mutual. Indicó que la normativa municipal vigente —en particular la Ordenanza Fiscal N° 7373/2024— establece claramente quiénes son los contribuyentes obligados al pago de la tasa, incluyendo a los titulares dominiales, poseedores o titulares de derechos reales sobre los inmuebles, así como también la responsabilidad de los sucesores por deudas anteriores.

El fallo remarca que la deuda reclamada tiene sustento en dicha normativa y que no fue cuestionada en cuanto a su existencia o monto. En consecuencia, concluye que la mutual continúa siendo sujeto obligado al pago de la tasa correspondiente al inmueble en cuestión.

En virtud de estos fundamentos, la Justicia resolvió rechazar las excepciones interpuestas por A.M.T.A. y confirmar la sentencia monitoria dictada en agosto de 2025, consolidando así la ejecución fiscal iniciada por el municipio.

Asimismo, se impusieron las costas del proceso a la parte demandada por resultar vencida, y se dejó sin efecto la regulación provisoria de honorarios para establecer nuevos montos definitivos. En ese marco, se fijaron honorarios por más de 2,5 millones de pesos para la representación legal del municipio y más de 1,6 millones para la parte demandada, conforme a la ley arancelaria vigente.

La resolución refuerza el criterio judicial respecto a la validez de los títulos ejecutivos en materia fiscal y limita el alcance de las defensas que pueden oponerse en este tipo de procesos, consolidando la potestad de los municipios para reclamar deudas tributarias mediante la vía ejecutiva.

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