Rio Negro promulgó la Ley Lucio y habrá capacitación obligatoria para los agentes del estado

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El Poder Ejecutivo rionegrino promulgó la adhesión a la Ley nacional Nº 27.709 “Ley Lucio”, que establece la capacitación obligatoria, permanente y continua en Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y que está destinada a todas las personas que se desempeñan en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en todos sus niveles y jerarquías.

La Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) es la autoridad de aplicación de la presente ley, organismo que debe elaborar las políticas públicas que garanticen su correcta aplicación y permanente actualización.

El artículo 3º de la norma provincial 5.657 estipula la  protección del denunciante garantizando, cuando se solicite de manera fundada, la reserva de identidad a las denuncias que realicen los sujetos comprendidos en los artículos 9º y 30 de la Ley nacional Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y en los artículos 41 y 42 de la Ley D Nº 4.109 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Río Negro.

Por otra parte, quedó en vigencia la Ley provincial N° 5.661 que establece la obligatoriedad de la Capacitación en Derechos Humanos para la Prevención de la Violencia Institucional, el Odio, el Racismo, la Discriminación y la Xenofobia, para todas las personas que se desempeñan en la función pública, en todos los niveles y jerarquías de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, también de los organismos descentralizados y empresas del Estado provincial.

Los objetivos que tiene la capacitación es lograr que las personas que se desempeñan en la administración pública sean capaces de: a) Consolidar una provincia libre de odio. b) Comprender los abordajes de derechos humanos, en el marco de la política pública jurisdiccional que desarrollan y su rol como garantes de derechos. c) Identificar las violaciones de derechos humanos y analizar las causas subyascente de la violencia institucional. d) Prevenir la violencia institucional. e) Prevenir el odio, la discriminación, el racismo y la xenofobia, aplicándole el criterio de interculturalidad, dando cumplimiento a los estándares internacionales, en materia de derechos humanos de los pueblos indígenas en toda la administración pública.

El Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la provincia tiene las  facultades de establecer los lineamientos generales de la capacitación, planificar, coordinar y supervisar la ejecución de las actividades, entre otros aspectos.

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