San Antonio: se declaró admisible amparo ambiental y se dictó medida de no innovar





La Jueza Vanessa Kozaczuk, titular del Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia N° 9 de San Antonio Oeste, declaró admisible el amparo colectivo por daño ambiental presentado por vecinos de Las Grutas en relación a desechos de langostinos arrojados detrás del Cerro Banderita.

Además, citó al Municipio de San Antonio Oeste, a la Secretaría de Desarrollo Sustentable de la Provincia de Río Negro, a las personas físicas y empresas privadas que trabajan en la industria pesquera relacionadas con la extracción de crustáceos y mariscos, en especial el langostino y a los pescadores artesanales para que en 48 horas contesten la demanda y ofrezcan prueba, de manera de resolver sobre el fondo.

Asimismo, resolvió una medida cautelar y preventiva de no innovar, de manera que se abstengan las partes demandas de “continuar arrojando desechos de langostinos en toda la jurisdicción del departamento de San Antonio, ello atento a la magnitud del aparente daño ambiental denunciado, sin perjuicio de que hasta el momento no se encuentra probado en autos, pero a los fines de evitar un daño mayor y mas allá de que los amparistas no lo hayan solicitado, conforme el Art. 32 de la Ley Nacional General del Ambiente 25.675”.

Además de a los organismos mencionados, se les solicitó contestación a las empresas La Terminal Pesquera de San Antonio Oeste, la planta procesadora de pescados y mariscos HARINAS SAO SRL, Empresa Pesquera Marítima San José, Empresa Pesquera Calme S.A, y/u otra que se encuentre en esta localidad, Las Grutas y el Puerto de San Antonio Este.

La jueza ya había legitimado a los amparistas y ahora resolvió la admisibilidad del recurso y la medida de no innovar, conforme lo dispuesto por el artículo 9 segundo párrafo de la Ley B 2779, artículos 43, 84 y 85 de la Constitución Provincial y Artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional.

La magistrada consideró que “la cuestión en debate involucra el derecho fundamental de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y, por otro lado, a la exigencia de que las actividades productivas satisfagan las necesidades actuales sin comprometer a las generaciones futuras, conforme el artículo 41 de la C.N., por lo que es dable pronunciarse en favor de acoger la acción intentada, sin perjuicio de que hasta este momento no se tenga efectivamente acreditado que el desecho orgánico del langostino dañe al medio ambiente, pero si es sabido y notoriamente conocido que en su descomposición, el olor resulta ser nauseabundo generando un impacto ambiental negativo y atrayendo insectos y roedores de distintas clases, que posiblemente afecten la salubridad e higiene de toda la población”.

La magistrada citó “lo dicho por la Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas en la causa “Planta de celulosa en el Río Uruguay”, Argentina contra Uruguay, del 20 de abril de 2010, que, es de la esencia del desarrollo sustentable el equilibrio entre el desarrollo económico y la protección ambiental. Asimismo, la Corte Suprema a establecido en doctrina de fallo “Mendoza” 329:2316., que la mejora o degradación del ambiente beneficia o perjudica a toda la población, porque es un bien que pertenece a la esfera social y transindividual, y de allí deriva la particular energía con que los jueces deben actuar para hacer efectivos los mandatos constitucionales”.

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