SAO: tuvo que intervenir la Justicia para que atiendan a su madre

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Tres hermanas y un hermano deberán compartir los cuidados familiares de su madre, quien tiene 83 años y se encuentra en situación de vulnerabilidad.


El acuerdo se alcanzó en el Juzgado de Paz de San Antonio Oeste, Gianinna Olivieri, luego de una denuncia anónima por presunto maltrato. La resolución también ordenó el abordaje interdisciplinario de varios organismos del Estado para garantizar el bienestar de la mujer.

El caso se inició con una presentación en la comisaría de la Familia de San Antonio y luego intervino el Juzgado de Paz. Allí se abrió un expediente por la Ley 3040 de Violencia Familiar.

La persona que hizo la denuncia había encontrado a la anciana deambulando por la calle y la había trasladado hasta la casa de una nieta.

Con las primeras intervenciones del Juzgado de Paz se conoció que la abuela vivía con una de sus hijas, pero que esa mujer se veía superada por la cantidad y calidad de los cuidados que requería su madre, quien por su estado de salud solía ponerse en peligro a sí misma y a su entorno.

La jueza de Paz hizo varias audiencias y citó al hijo y a las hijas de la señora. En esa instancia intervinieron profesionales de la subsecretaría de Adultos Mayores, dependiente del ministerio de Desarrollo Humano de la provincia. La anciana negó que sufriera algún tipo de violencia por parte de su hija conviviente y dijo que no tenía problemas con nadie de su familia.

Las hijas y el hijo, por su parte, detallaron las dificultades que se presentaban para el cuidado y la asistencia. Indicaron que la madre había tenido una persona que la acompañaba de noche, aunque este último tiempo todos los cuidados habían recaído en una de las hijas. También relataron inconvenientes con la obra social para conseguir medicamentos y otras prestaciones, como kinesiología y terapia psicológica.

Finalmente los hermanos se pusieron de acuerdo para compartir los cuidados y así aliviar la sobrecarga de la hija conviviente; por lo que la jueza estableció los días que corresponderían a cada uno en un cronograma semanal, incluyendo también actividades recreativas para la señora, a cargo de otra persona, y gestiones ante la obra social para procurar más prestaciones.

A su vez, envió un oficio al hospital para que la señora tenga acompañamiento psicológico lo antes posible. Y ordenó a la dirección de Cultura de la municipalidad de San Antonio incorporarla en actividades o talleres acordes a sus capacidades e intereses.

La jueza sostuvo su decisión en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que enmarca la responsabilidad del Estado y la participación de la familia y de la comunidad en la integración activa, plena y productiva de la persona mayor dentro de la sociedad, así como en su cuidado y atención. También en las leyes 26.485, 27.360, 3040 y el Código Procesal de Familia de la provincia.

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