El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazaron otro recurso que fuera presentado por vecinos de la villa balnearia. Recordemos que también estos mismos jueces lo hicieron con la municipalización de Las Grutas aunque en diferente situación planteada.
Señala el fallo definitivo que habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro para el tratamiento de los autos caratulados: «CAJARVILLE, CARLOS ALBERTO Y OTROS C/ AGUAS RIONEGRINAS (DELEGACIÓN LAS GRUTAS) Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ AMPARO COLECTIVO (c) S/APELACIÓN» declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por la Dra. María Valeria Coronel, apoderada de la Provincia de Río Negro contra la providencia del 13 de diciembre de 2018 dictada por la Jueza de amparo, Vanessa Kozaczuk titular del Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y de Familia N° 9 de la Primera Circunscripción Judicial con sede en San Antonio Oeste que impuso una multa de $50.000,00 con destino a la comunidad de Las Grutas quien deberá utilizar dicho fondo para obras que beneficien a la propia localidad.
La magistrada consideró que en función del hecho nuevo denunciado, reconocido por la propia demandada y toda vez que de los antecedentes de la causa no surgen elementos que hagan presumir la existencia de una garantía de solución al problema de derrames de líquidos cloacales planteado, a través del plan de contingencia aceptado por los amparistas hasta tanto se ponga en marcha el plan Castello, corresponde hacer lugar a lo solicitado por éstos e imponer la aludida multa.
La apelante en relación al derrame de líquidos cloacales en la estación elevadora N° 2 -hecho nuevo denunciado, destaca que la situación había sido completamente resuelta en un lapso aproximado de ocho horas desde verificado el incidente e incluso saneado el ambiente afectado.
Señala que la magistrada no ha dictado sentencia definitiva y que tampoco se verifica una medida cautelar incumplida. Agrega que ni siquiera existe un acuerdo propiamente dicho sino un acuerdo provisorio.
Tampoco se dan los supuestos previstos para la procedencia de la multa, la que ha sido impuesta sin que su parte haya tenido oportunidad de descargo y sin posibilidad de ejercicio del derecho de defensa.
Suma a ello que el destino fijado para la multa resulta otra violación a la normativa en la que incurre la Jueza, ya que aquella dispone que deba ser depositada en una cuenta especial con destino a la Cruz Verde Rionegrina.
Por último, señala que la providencia desconoce los principios generales del derecho que determinan que el daño ambiental colectivo se recompone y que esta recompensación debe hacerse en natura y sólo en caso de resultar imposible cabe la compensación en dinero.
Ante todo lo demás expuesto y también haciendo caso al dictamen del procurador, los jueces hacen lugar al recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la Fiscalía de Estado y revocar en consecuencia la imposición de la multa aplicada. (foto Diario RN)