En comisión trataron la ordenanza del Ente de Turismo y podrían votarla en la próxima sesión





En la tarde de ayer, un arduo debate generó la ordenanza del futuro Ente de Turismo y las modificaciones que se planteó en base al recaudatorio componente de la Tasa B.

El oficialismo cerró filas, en este sentido acompaño el concejal Luis Esquivel. Mientras que la oposición indicó que varios de los puntos no estarían en concordancia y presentarán su propuesta también para ser votada.

El oficialismo precisó que es necesario aprobarlo en la última sesión ordinaria porque el tema se va dilatando y presentó las modificaciones recaudatorias y del directorio.

En este sentido los concejales de la oposición señalaron que no se puede hacer de forma ligera una ordenanza recaudatoria y abusiva.

Recordemos que para que una ordenanza recaudatoria sea aprobada deberá contar con los dos tercios de los votos.

La modificaciones planteadas por el oficialismo, sobre el recurso recaudatorio, fueron las siguientes:

Artículo 6°: Los recursos del “EMPROTUR Las Grutas, San Antonio Oeste y San Antonio Este” se constituyen de la siguiente manera:

  1. de un componente denominado B que se abonará de manera obligatoria y conjunta con la Tasa de Seguridad e Higiene, equivalente al 20% (veinte por ciento) del monto de la misma.
  2. de un componente B sobre las habilitaciones comerciales temporarias, el cual se fija en el equivalente a 60 (sesenta) USAM
  3. de un componente B sobre las concesiones municipales relacionadas al sector turístico, equivalente al 20% (veinte por ciento) del monto del canon
  4. de un componente B a abonar por las empresas autorizadas para prestar el servicio de avistaje de fauna marina que no estén incluidas en el inciso precedente, equivalente a 60 (sesenta USAM)
  5. los aportes hechos por terceros en concordancia con los objetivos, metodología y atribuciones establecidos en la presente ordenanza
  6. los beneficios resultantes de la realización de eventos promocionales de cualquier tipo y de los convenios de contraprestación promocional con sponsors y/o auspiciantes
  7. los aportes del Estado provincial en el marco de su participación en el directorio, los cuales deberán ser equivalente al total de las sumas recaudados en los incisos a), b), c) y d) del presente artículo.

El Secretario de Hacienda municipal transferirá mensualmente al “EMPROTUR Las Grutas, San Antonio Oeste y San Antonio Este” las sumas recaudadas por aplicación de los incisos a), b), c) y d), en un plazo no mayor a los 15 (quince) días de finalizado el mes correspondiente.

DIRECTORIO

Artículo 16°: Conformación y Representaciones: Estará conformado por el Secretario de Turismo Municipal; 2 Concejales, 1 (uno) por la mayoría y 1 (uno) por la minoría; 3 (tres) representantes del sector privado directamente vinculado al turismo, estos últimos deberán formar parte del Consejo Asesor del “EMPROTUR Las Grutas, San Antonio Oeste y San Antonio Este”; 1 (un) representante del Ministerio de Turismo de la Provincia de Río Negro, en tanto participe del financiamiento del Ente en el marco de los dispuesto en el artículo 6° inciso g) de la presente Ordenanza.

Artículo 37°: Forma de incorporación de otras instituciones al Consejo Asesor:  Las instituciones que no estén citadas para integrar el Consejo Asesor en la presente ordenanza y que por su actividad estén directamente relacionadas con el turismo podrán solicitar por escrito al Directorio que evalúe la posibilidad de ser incorporadas al Concejo Asesor con un representante, adjuntando la documentación que acredite lo establecido en el artículo 42° inciso e) de la presente Ordenanza.

El Directorio resolverá la solicitud efectuada en la primera reunión posterior a la presentación efectuada.

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