A través de la mencionada Ley se establece el régimen de licencia por paternidad para todos los agentes públicos que se desempeñen en el ámbito del Sector Público Provincial, determinando que la misma es de hasta quince (15) días corridos, contados a partir del día del nacimiento.
El Artículo 9º de la citada norma legal, invita a los municipios de la Provincia de Río Negro a adherir a la misma en el ámbito de su incumbencia.
Este Poder Ejecutivo Municipal comparte el contenido de las disposiciones de la norma legal, por lo que corresponde adherir a ella para su aplicación.
POR ELLO: EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO OESTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Adhiérase en todos sus términos a lo establecido en la Ley Nº 5028 sancionada por la Legislatura de la Provincia de Río Negro, con fecha 10 de diciembre de 2014, promulgada de hecho el 12 de Enero de 2015 y publicada en el Boletín Oficial de fecha 19 de Enero de 2015, por la cual se establece el Régimen de Licencia por paternidad para todos los agentes públicos que se desempeñen en el ámbito del Sector Público Provincial, determinando que la misma es de hasta quince (15) días corridos, contados a partir del día del nacimiento.