Publicado en el Boletín Oficial, que el Fiscal Juan Pedro Puntel, hace saber a Claudia Barrera, caratulado “Subcria. 62 Puerto SAE C/ NN S/ Inv. Muerte Dudosa”, se ha dictado la resolución que en su parte tras iniciarse las presentes actuaciones en base al procedimiento policial llevado a cabo por personal la Subcria. 62 del Puerto de San Antonio Este el día 1-2-15 a las 21.15 hs., en el que se da cuenta que una mujer había dado noticia del incendio producido en el domicilio sito en calle Kandava 465, parte de atrás.
Que momentos antes se había escuchado una explosión, una cortina de humo y un sujeto masculino que había alcanzado a salir con quemaduras en el cuerpo.- Que el sujeto en cuestión fue trasladado al hospital de San Antonio Oeste, donde se lo identificó como Claudio Sergio Daniel Barrera, quien presentaba lesiones por quemadura en el 85% del cuerpo y fue trasladado al hospital Zatti de Viedma, donde falleció el 4-2-2015 por hipoxemia severa.-
En autos se llevaron a cabo las diligencias que aparecieron útiles y pertinentes a fin de determinar si en el evento como consecuencia del cual perdió la vida Claudio Sergio Daniel Barrera, intervino dolosamente alguna persona.- En tal sentido y más allá del voluminoso cuadro testimonial del que no surgen indicios de intencionalidad por parte de persona alguna, pese a lo sostenido por la madre de la víctima, con el informe pericial elaborado por el Jefe del Cuerpo de Bomberos de San Antonio Oeste, se estableció que la causa del siniestro debe encuadrarse como “hipotético accidental”.
Dicho informe fue confirmado por la pericial llevada a cabo por el Perito en incendio Alejandro Daniel Delgado quien lo calificó como Hipotético Accidenteal Imprevisible.- Por oba parte, se dió intervención a la Brigada de Investigaciones, entre otras medidas, tendientes a determinar la existencia de indicios de criminalidad que puedan vincular a la entonces pareja de la víctima con el hecho, arrojando resultados negativos.-
Así las cosas y teniendo en cuenta el procedimiento penal reglado por la Ley 5020, no existiendo en autos elementos que permitan sostener acusación en contra de persona alguna, sino por el contrario, atento las conclusiones de los peritos intervinientes, considero que la presente investigación debe ser archivada.