Consideran que el aumento en la tarifa del servicio de agua por ARSA no es viable

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“El ajuste incidirá de forma negativa sobre los usuarios si se tiene en cuenta la delicada situación económica actual y el grado de esfuerzo sostenido que viene demostrando la sociedad en su conjunto, frente a los continuos y altos costos aplicados en forma generalizada”.

La defensora del pueblo, Adriana Santagati, presentó sus consideraciones ante el DPA, respecto al proceso de revisión extraordinaria de  las tarifas del servicio de agua potable brindado por ARSA.

El organismo de control analizó los fundamentos presentados por la empresa, por los que justifica la propuesta de aumento en la “variación significativa de los costos operativos y de mantenimiento”, requiriendo un “incremento tarifario del 47,21%” para el período comprendido  entre el 1 de enero y el 20 de agosto de 2019 y del 103,26% “respecto a los valores vigentes desde la última revisión  tarifaria ordinaria”.

Al igual que lo ha hecho al participar en anteriores audiencias referidas a otros servicios públicos y de acuerdo al criterio fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Defensoría del Pueblo ponderó “que nos encontramos ante la presencia de un derecho humano y que el Estado debe tener una especial prudencia y rigor a la hora de determinar el valor de las tarifas, a fin de asegurar su certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad, evitando restricciones  a los derechos de los usuarios”.

Conforme a ello, la defensora Santagati señaló, en concordancia con el máximo tribunal, que “es el Estado el que debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados, con el objeto de evitar la aplicación de una tarifa elevada  que afecte excesivamente los ingresos de un grupo familiar”.

Considera que cualquier ajuste no puede soslayar la delicada situación económica actual y el grado de esfuerzo sostenido que viene demostrando la sociedad en su conjunto frente a los continuos y altos costos aplicados en forma generalizada.

De no ser así, el resultado será una tarifa “injusta” del servicio público aquí analizado, conforme lo ordena y prevé la normativa de fondo, que no sólo resultaría onerosa para el usuario en general, sino confiscatoria para quienes perciben una jubilación mínima o un salario mínimo vital y móvil.

Finalmente y teniendo en cuenta que es una obligación del Departamento Provincial de Aguas (DPA), otorgar plena operatividad a la Ley N° 3.928 de “Fortalecimiento de la Prestación de los Servicios de Agua potable y Desagües cloacales” respecto a aquellos sectores más vulnerables, la Defensoría del Pueblo de Río Negro consideró que el porcentaje de aumento del nuevo cuadro tarifario solicitado no es viable, debiéndose en consecuencia analizar otras variables que permitan reducir al “mínimo” su actualización.

En consecuencia, Santagati apela a la responsabilidad del ente regulador (DPA), para que al momento de resolver el requerimiento de ARSA tenga una mirada amplia conducente a fortalecer el derecho humano al agua y al saneamiento en lugar de retroceder al efectivo derecho constitucionalmente reconocido.

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