SAO: destinaron los terrenos para el programa “Habitar Río Negro”

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El Concejo Deliberante de San Antonio Oeste autorizó al Poder  Ejecutivo  Municipal  a  ceder  parcelas fiscales Instituto  de  Planificación  y  Promoción  de  la  Vivienda  de  Rio  Negro  (IPPV)  para el programa rionegrino denominado “Habitar”


Señala en los considerandos que “debido a la problemática de déficit habitacional y las fluctuaciones económicas que atraviesa  el  país  y  las  familias,  se  hace  casi  imposible  para  aquellas  personas  con recursos mínimos la construcción de sus hogares”

Agrega “que es voluntad de esta gestión atender las situaciones habitacionales y de emergencias sociales. Por ello el Gobierno de Rio Negro creó el programa “HABITAR Rio Negro” con el objetivo de mejorar  las  condiciones  de  hábitat  de  la  población  de  menores  recursos,  mediante  la asistencia  financiera  para  las  construcciones  de  viviendas,  mejoramiento  de  viviendas existentes, infraestructuras y equipamiento”.

En este caso el   Intendente   Municipal   Adrián Casadei firmó un convenio   con  el   Instituto   de   Planificación  y Promoción  de  la  Vivienda  de  Rio  Negro  (IPPV),  ente  que  lleva  adelante  el  programa mencionado “con la finalidad de que sea ejecutado en el ejido y que  la  Comisión  de  Preadjudicación  de  Tierras,  creada  por  Artículo  139º  de  la  Carta Orgánica Municipal, dictamina destinar tres parcelas al IPPV a  solicitud   de  la  Secretaría  de  Planificación,  para  la construcción de  viviendas  a  personas  que  considerara  de  necesidad  y  urgencia  la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipal de San Antonio Oeste”

Señala la ordenanza que la transferencia  a  otorgarse  es  a  título gratuito,   condicionado   a   la   efectiva   construcción   de   las   viviendas   del   Programa “HABITAR Rio Negro” para los beneficiarios que habitan en el ejido Municipal.

Expresan los ediles que la presente cesión queda sujeta a la siguiente cláusula:  para el caso en que  el Instituto  de  Planificación  y  Promoción  de  la  Vivienda  de  Rio  Negro  (IPPV)  no cumpla la obligación establecida en el Artículo anterior, en el término de dos (2) años, la cesión  quedará  resuelta  y  se  tendrá  por  no  efectuada,  estando  obligado  el  IPPV  a formalizar los trámites de devolución de las personas mencionadas en el Artículo 1º de la presente a la Municipalidad de San Antonio Oeste.

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