viernes, julio 25, 2025
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El largo litigio por una vivienda en Las Grutas que llega al Superior Tribunal

Tras una sentencia que ordenó el pago de alquileres impagos por una vivienda ocupada sin contrato desde 2019, las demandadas apelaron.


Un caso de usurpación ocurrido en el balneario Las Grutas se prolonga una vez más. Las demandadas recurrieron a una apelación tras un fallo reciente, en lo que parece ser una estrategia para ganar tiempo.

El conflicto se remonta a 2019. Entre 2006 y ese año, un hombre había alquilado verbalmente una propiedad en la calle Somuncurá del balneario a un amigo. Sin ningún contrato escrito, el inquilino cumplió puntualmente con los pagos mensuales.

La situación se mantuvo sin problemas hasta el fallecimiento del inquilino. A partir de entonces, sus dos hijas continuaron ocupando la vivienda, pero dejaron de abonar el alquiler y no firmaron ningún nuevo acuerdo.

Recientemente, la Cámara Civil de Viedma —ante una demanda impulsada por los herederos del propietario, ya fallecido— ordenó a las ocupantes regularizar los pagos pendientes. Sin embargo, las demandadas apelaron, y el recurso de casación fue admitido formalmente.

Según la resolución firmada por los jueces Ariel Gallinger, Gustavo Bronzetti Núñez y María Luján Ignazi (quien se abstuvo de intervenir en esta etapa), el caso será elevado al Superior Tribunal de Justicia de Río Negro para determinar si corresponde revisar el fallo, que ya había sido confirmado en segunda instancia.

El conflicto tuvo un primer cierre judicial a fines del año pasado, cuando la Cámara rechazó la apelación de las ocupantes y ratificó la sentencia de primera instancia. Dicha resolución las obligaba a pagar los alquileres adeudados desde abril de 2020 hasta la restitución del inmueble, reconociendo la validez del contrato verbal respaldado durante años por transferencias bancarias.

No obstante, la defensa de las mujeres argumentó que el fallo fue arbitrario, que se interpretaron sus argumentos de manera absurda y que se violaron sus derechos constitucionales. Por ello, recurrieron al máximo tribunal provincial mediante un recurso extraordinario, alegando que la Cámara cometió errores de derecho, aplicó incorrectamente la normativa y desestimó pruebas clave, como un supuesto acuerdo verbal con intención de compra.

Los herederos del propietario, por su parte, rechazaron la casación, señalando que las demandadas solo expresaban un «disconformismo subjetivo» con la sentencia, sin especificar qué norma se habría violado o cómo se habría afectado doctrina legal alguna.

En este contexto, la Defensora de Menores e Incapaces que intervino en el caso avaló la admisibilidad del recurso, considerando que la sentencia podría contener errores graves en la interpretación de la normativa aplicable.

Aunque los jueces no compartieron las críticas, reconocieron que se cumplían los requisitos formales para que el recurso siguiera su curso. Ahora, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) tendrá la última palabra en este extenso litigio, que pone en juego la confianza en un acuerdo de palabra, una relación de años y un contrato que nunca quedó por escrito.

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