Están prohibidos los drones en las Áreas Naturales Protegidas





La Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de Río Negro estableció una resolución el uso de Vehículos no Tripulados (drones) en las Áreas Naturales Protegidas de la Provincia de Río Negro. En nuestro ejido incluye las playas de Las Grutas, San Antonio y Puerto del Este.


La medida toma en cuenta que la utilidad que reviste el uso en las actividades científicas, control y seguimiento de incendios, tareas de seguridad, y que podrían contribuir a un mejor conocimiento de la biodiversidad y del patrimonio cultural, así como también en su uso en materia de seguridad y prevención constituyendo una herramienta para la gestión de las áreas protegidas.

Sin embargo, el uso prolongado y/o no controlado de VANTs (drones) podría implicar un impacto no deseado e imprevisto en la fauna silvestre, pudiendo ocasionar tanto el daño físico de los animales como cambios en el comportamiento, estrés, ahuyentamiento, abandono de refugios y nidos, entre otros.

Sólo se autorizará el uso para fines científicos y para la solicitud de permisos de sobrevuelo se deberá presentar ante el organismo competente una Declaración Jurada Ambiental más un certificado de explotador emitido por la Autoridad Aeronáutica para la autorización de operaciones específicas.

Quedan prohibidos los vuelos para usos recreativos y deportivos, en aquellos sectores de categoría de Reserva Estricta, Zonas Intangibles, el transporte de carga, los aparatos que funcionen con combustible y el uso por parte de menores.

El incumplimiento del reglamento prevé multas cuyos montos variarán de 200 a 20.000 litros de nafta de menor octanaje precio promedio en la Provincia de Río Negro, graduable conforme la gravedad de la acción sancionada y/o el carácter de reincidente del o los involucrados

Si ocurriera una afectación directa a especies animales silvestres y/o sus hábitats podrá aplicarse de manera complementaria el régimen sancionatorio de Ley N° 2056 de Fauna Silvestre y sus Hábitats como suspensión transitoria o definitiva del proyecto, inscripción en el Registro de Infractores, la que tendrá vigencia por cinco años.

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