Exclusivo: Informe final de la causa chatarra municipal “Todo el procedimiento administrativo está viciado de irregularidades”





Informativohoy accedió al informe final que emitió el presidente del Concejo Deliberante Luis Esquivel sobre el destino de las máquinas en desuso y material de rezago, denominada comúnmente “causa de la chatarra”. (*) A continuación el texto de la conclusión que será debatida mañana en la sala de sesiones cuando se reúna la comisión mencionada.

Informe final: Conforme se establece en la Ordenanza N° 5172, por la que se crea la Comisión Investigadora del Concurso Publico 003/2015 por la venta de material de rezago; y de acuerdo a las atribuciones allí conferidas; luego del análisis de las diferentes actuaciones realizadas por esta, se procede a elaborar el informe final tendiente a dar por concluido el objeto por medio de un detalle pormenorizado de los hechos.

Antecedentes: El inicio del trámite tiene como número de expediente el 499/2014, en que el día 20 de noviembre se presenta por nota ante el Concejo Deliberante la Sra. Ana Paula Dingebauer manifestando su intención de adquirir la maquinaria en desuso que tiene el Municipio, en la misma detalla: restos de tractor FIAT 400, sin embrague, sin chapas, en el estado en que se encuentra; restos de tractor FAHR, 4 cilindros, restos de moto con faltantes, en el estado en que se encuentra; restos de tractor ZANELLO, 4 cilindros, motor desarmado con faltantes, sin chapas, sin gomas ni llantas traseras; restos de tractor MASSEI FERGUSON con motor Perkins 4 cilindros fuera de funcionamiento; Estructura de motoniveladora CHAMPION, sin cubiertas ni gomas; restos de motor; restos de pala retro MICHIGAN 125.

Propone como valor tentativo de oferta la suma de $120.000,00 (Ciento veinte mil pesos). A continuación el Sr. Gabriel Soria eleva una nota al Concejo Deliberante con el fin de que se considere como material a vender por parte del estado: Motoniveladora Champion: motor; Cargadora Crybsa C 125; Tractor Fhar; tractor Casey Fergusson; Camión Chevrolet C60, Ford Falcon. Se puede observar a fjs. 4 a 11 el detalle cada uno de los bienes y la correspondiente fotografía.

El 15 de junio del año 2015, el Sr. Intendente Javier Alejandro Iud publica el decreto nro. 1119/2015, por el que se llama a concurso público para adjudicar al mejor postulante material en desuso de bienes muebles que posee el municipio en propiedad, y se encuentra en desuso.

Tiene como antecedente el expediente 316/2015 (pliego de bases y condiciones) en las que se fija como base de venta la suma de $110.000.00 (ciento diez mil pesos). Lo integran: Una motoniveladora Champion en cuya descripción se menciona que posee el motor fundido, no posee instalación eléctrica, sin ruedas ni instrumentos; Una cargadora con un motor a reparar, sin instrumentos ni ruedas, convertidor a reparar, sistema hidráulico a reparar; un tractor FAHR, sin motor, sin ruedas delanteras, sin burro, sin baterías, con ruedas traseras a reparar, sin instalación eléctrica y un tractor Casey Fergusson sin motor, sin ruedas delanteras, sin burro de arranque ni batería, con ruedas traseras a reparar y cambiar llantas, sin instalación eléctrica.

De dicha licitación, en el expediente matriz figura como única postulante la Sra. Ana Dingebauer a quien administrativamente se la reconoce como adjudicataria mediante el acta que figura en Fs. 34 con fecha de 13 de Julio del año 2015 por el total del material.

En el acta de apertura de sobres, con fecha del 13/07/2015 únicamente consta la firma del Director de Vialidad Municipal, el Sr. Jorge Baraschi.

Posteriormente y advirtiendo las omisiones se publica el decreto 1423/2015, con fecha del 13 de agosto de 2015, que en los considerandos establece que los bienes no han sido preadjudicados por la comisión creada por la Ordenanza n° 4675, y que además no se dio cumplimiento a la tasación; por lo tanto, el Sr. Intendente revoca el acto administrativo por contrario imperio, y establece que se deben restituir las sumas abonadas por la Sra. Dingebauer, con la firma de los Sres. Javier Iud y Gabriel Soria, Secretario de Servicios Públicos.

A fjs. 42 del citado Concurso Público de Precios 003/2015 Exte. 316/2015 la Secretaría de Hacienda a cargo del Sr. Leandro Michelli establece el 14 de Agosto de 2015 mediante resolución 016/2015 devolver la suma de $112.000.00 a la Sra. Ana Dingebauer y a continuación el Sr. Soria le envía una carta documento a la administrada a los fines de que proceda a individualizar los bienes y diga en qué lugar se encuentran ubicados.

En este punto el 25 de Agosto de 2015 se emite el cheque N° 2768104 de la Cuenta Corriente 900001404 del Municipio de San Antonio Oeste a favor de Ana Paula Dingebauer Weber por la suma de $123.000 (ciento veintitrés mil pesos). A fs. 67 del Expediente 296/16 consta fotocopia del cheque y el recibido firmado por el Dr. Gustavo Arbués, quien negó haber recibido dicho valor y niega que la firma presente en la mencionada foja sea suya, de acuerdo a la declaración tomada en el marco de la Comisión Investigadora obrante en el acta del día 17 de febrero de 2017.

El 4 de noviembre de 2015 el tribunal de cuentas eleva el informe final y juicio de responsabilidad por presuntas irregularidades, siendo firmado por Omar El Hossen, Ángela Jorquera, Mario Schachtel y Joaquín Landívar, en el que luego de remarcar las inconsistencias procedimentales recomienda fijar como sanción la imposición de una multa por el valor de 20% (veinte por ciento) del valor de la última retribución mensual a los Sres. Soria y Baraschi.

Mediante nota interna se solicita la inspección ocular de la parcela en donde se encuentran los bienes a los fines de proceder a un nuevo llamado licitatorio, y se detalla que fueron reintegrados: motoniveladora Champion, cargadora Crybsa c 125, tractor Fhar y tractor Massey Fergusson sin ningún detalle del estado de los mismos ni desde el lugar en que fueran retirados y quien se hizo cargo de la erogación.

Asimismo el Tribunal de Cuentas Municipal solicita en el artículo 2° de la Resolución TCM 002/2015 al Poder Ejecutivo que en un plazo no mayor de 30 días realice un nuevo concurso de precios, incluyendo la conformación de la Comisión de Tasación prevista en la Ordenanza 4675 (fs 9 del Exte 381-T-2015).

Para dar cumplimiento a las formalidades se realiza el llamado de postulantes para efectuar la tasación de los mismos, resultando designada la Martillera y corredora Publica Ana Sol Daniel, quien luego de las evaluaciones correspondientes establece como valor total de la tasación la suma de $103.000 (ciento tres mil pesos).

Ante la no realización del nuevo concurso público de precios solicitado por el Tribunal de Cuentas Municipal, el día 16 de mayo del año 2016 se presenta por nota la Sra. Ana Dingebauer (fs 91/92 del Exte 381-T-2015) en la que propone la venta directa de la maquinaria, ya que no le ha sido restituida la suma devuelta mediante resolución 016/2015 de la Secretaría de Hacienda producto del pago efectuado en el marco del anulado Concurso Público de Precios 003/15. En la misma nota la presentante menciona que la suma actualizada del pago por ella efectuada alcanzaría la suma de $155.583,43 (ciento cincuenta y cinco mil quinientos ochenta y tres pesos con cuarenta y tres centavos).

A fines de analizar la situación existente en este punto y en particular los eventuales perjuicios al erario municipal por las irregularidades en el proceso  y determinar las responsabilidades de los funcionarios públicos actuantes, el 4 de agosto de 2016 se sanciona la Ordenanza 5172 que crea la Comisión Investigadora del Concurso Público de 003/2015 por la venta de material de rezago.

En el marco del objeto de la Comisión y de las facultades conferidas por la Ordenanza 5172, la misma convoca a los funcionarios Luis Noale, Leandro Michelli, Marcos Violi, Jorge Baraschi, Omar Radeland y Gustavo Arbués a fines de que detallen personalmente el grado de intervención en las diferentes etapas del proceso. Dichas declaraciones constan en actas y más abajo se detallarán.

Por último, se presenta ante el Concejo Deliberante el expediente  025/2017 que tiene como finalidad celebrar un convenio extintivo de derechos entre la municipalidad y la Sra. Dingebauer Ana por un monto de $112.000.00, con la obligación por parte del municipio de trasladar todo el material al domicilio comercial de la administrada y la devolución de $11.000.00 que fuera entregado en concepto de garantía, renunciando a cualquier tipo de reclamo judicial.  El mismo no ha sido tratado por el Concejo Deliberante en espera de lo resuelto por esta Comisión

Observaciones: Finalizado el análisis de los diferentes expedientes, las declaraciones de los funcionarios convocados, cuyas manifestaciones se encuentran transcriptas en las respectivas actas y la situación actual de las circunstancias, se pueden establecer las siguientes observaciones: 

  • En el expediente 316/2015 se encuentra el decreto nro. 1119/2015 que establece un presupuesto oficial de $110.000.00, y no posee sustento documental de tasación previa.
  • Según puede apreciarse en el cotejo de las fotografías que obran en el expediente 499/2014 y el estado posterior en que se encuentran los bienes objeto de la licitación se encuentran vagamente detallados, y al día de hoy, según se constató, existen faltante de partes. Efectivamente en fs 04 hasta 11 del Expediente 499/2014 se detallan y se muestran fotografías del material objeto de venta que difieren sustancialmente del posterior informe de tasación realizado por la Sra. Ana Sol Daniel.
  • La Sra. Ana Sol Daniel en el informe de tasación obrante en el Expediente 381-T-2015, a fjs 85 y ss, menciona en reiteradas oportunidades que existen faltantes: ejemplo de ello es la descripción que efectúa de la motoniveladora Champion, cuando detalla que al momento de la tasación falta el motor que si estaba presente al momento del informe inicial de fs.04-11 del Expediente 499/2014.
  • La resolución 056/2015 correspondiente a “la comisión evaluadora del concurso publico de precios n° 003/2015 no posee refrendo de ningún integrante de la misma, faltando con ello un requisito formal. 
  • El acta de adjudicación del material se realiza de forma irregular ya que solamente se encuentra presente el Sr. Jorge Baraschi, quien suscribe al final de la misma, y la apertura se realiza sin la presencia de público, sin autoridades correspondientes y en horas que no condicen con el llamado original. 
  • El decreto nro. 1423/2015, con fecha de 13 de agosto del 2015, reconoce el vicio esencial de ausencia de conformación de comisión tasadora y establece devolverle a la adjudicataria las sumas abonadas.
  • A Fs. 41 se encuentra la orden de pago cuyo ID de orden es 3548, con fecha del 24/08/2015 impresa por el Secretario Leandro Michelli y firmada únicamente por la Contadora Natalia Tubio por devolución del canon a la Sra. Ana Dingebauer, faltando para su legalidad la firma de Javier Alejandro Iud y Leandro Michelli y todo respaldo documental que establezca que la adjudicataria había realizado el pago, y los bienes (previo inventario) habían sido entregados; ello se observa a fs. 44, cuando se intima a la poseedora de los bienes a que realice la individualización de los mismos, atento a un nuevo llamado licitatorio, reafirmando con ello que se encuentran en su poder.
  • El pago efectivo, según consta a fjs 40 se da el 25/08/2015.
  • El Expediente 381 se inicia con la evaluación del tribunal de cuentas que puntualiza las irregularidades a lo largo del procedimiento, a las que se remite para una mayor precisión; y concluye el informe con la recomendación de imponer multa económica a los funcionarios que estima responsables, Baraschi Jorge Luis y Soria Gabriel. Dicho Procedimiento está ausente de la participación de los interesados, ya que no figura en el expediente los respectivos descargos.
  • Se pudieron observar en las declaraciones que efectuaron cada uno de los citados a declarar ante la comisión las siguientes inconsistencias:
  • El Sr. Marcos Violi muestra que el cheque se encuentra efectivamente en la caja de seguridad de la municipalidad; acto que contradice la documentación mencionada ya que en el expediente antes citado se encuentra la documentación que acredita las órdenes de pago y las resoluciones que establecen la devolución del importe a la Sra. Dingebauer y un recibido supuestamente suscripto por el Dr. Gustavo Arbués; por lo tanto, un acto incompleto.
  • En la orden figura como única firma la de la Sra. Natalia Tubio y el cheque está firmado por el Sr. Leandro Michelli y Edita Aquiles, quien es la tesorera de la municipalidad.
  • El Director de Rentas Sr. Omar Radeland aceptó el pago de la Sra. Ana Paula Dingebauer sin ningún documento o acto administrativo de adjudicación del material objeto del Concurso Público 003/2015 ya que jamás se suscribió el correspondiente decreto de adjudicación.
  • En ningún momento puede establecerse documentalmente o mediante las diferentes declaraciones como se realiza el traslado del material desde la ciudad de Viedma a San Antonio y viceversa. La única mención la realiza el Sr. Baraschi cuando habla del uso del “carretón municipal” únicamente para el traslado de la motoniveladora Champion desde la ciudad de Viedma a esta localidad.
  • Las diferentes declaraciones sobre la confección del pliego y monto demuestran la irregularidad del procedimiento: el Sr. Noale desconoce cómo se confeccionó, quien la redacto y todos los pasos administrativos.
  • Los bienes fueron adjudicados sin que constare decreto que lo autorice. 

Conclusiones: Todo el procedimiento administrativo está viciado de irregularidades, aun cuando el decreto posterior establezca la nulidad de todo lo actuado, hay errores visiblemente graves que se detallan a continuación.

El inicio de un proceso licitatorio que persigue vender bienes (cualquiera sea) requiere principalmente de un valor, carácter que no puede estar ausente, y como es obligatorio debe fijarse por medio de pautas objetivas, hecho que se logra con la tasación y posterior evaluación; ambos claramente ausentes en el proceso. Esta irregularidad propició la existencia de un perjuicio económico para el Estado municipal ya que el estado de los bienes objeto del concurso al momento del llamado según descripción obrante a fojas 4-11 del Exte 499/2014 difiere del observado en la posterior tasación efectuada por la Sra. Ana Sol Daniel.

Del procedimiento de entrega formal y detalle de los bienes entregados no hay registros. Los muebles (algunos de ellos) fueron trasladados a la ciudad de Viedma y volvieron a la localidad desconociéndose el momento en que se realizan.

Las diferentes intervenciones de los funcionarios sin cumplir con las formas administrativas completan el cúmulo de irregularidades, siendo una de la más grave la falsificación de la firma al Dr. Gustavo Arbués, la que a simple vista se determina que no le corresponde. En este punto queda claro que hubo una maniobra pergeñada para establecer ficticiamente que el Concurso Público 003/2015 era nulo pretendiendo asegurar que el material de rezago obraba físicamente en poder del municipio (situación que hasta el día de hoy no es tal) y que los fondos habían sido devueltos a la Sra. Dingebauer, por lo que la falsificación de la firma del Dr. Gustavo Arbués era condición fundamental en el armado de esta maniobra delictiva.

Se intentó ocultar con ese acto la falta de entrega de las maquinas por parte del municipio y el hecho de que el acto del posterior pago nunca se realizó. Las máquinas hoy en día, de acuerdo a la inspección que realizara el Concejo Deliberante meses atrás se encuentran con faltantes.

Por lo tanto, del análisis realizado por la Comisión Investigadora creada por Ordenanza 5172 y como hechos más relevantes a destacar es posible determinar la irregularidad del proceso administrativo, la existencia de perjuicio económico al estado municipal y la presunta falsificación de la firma al señor Asesor Legal del Municipio Dr. Gustavo Arbués.

(*) El texto se plasmó completo sin cortes ni correcciones. Por otra parte el resto de los integrantes de la comisión señalaron a InformativoHoy que tomaron conocimiento del texto pero que aún no aprobaron el mismo.

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