Fue noticia nacional: sigue la polémica por el topless en Las Grutas

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La foto publicada por este medio digital, con un comentario, terminó siendo noticia nacional. El suceso se disparó por todo el país, viralizando la foto que publicábamos con más de cinco mil compartidas y más de dos mil comentarios entre las páginas replicadas de Facebook.

También quienes trabajan en InformativoHoy dieron notas por varias radios de distintos puntos del país respecto a esto.

Asimismo, medios digitales y diarios de tirada nacional también replicaron la nota.

Pero lo más extraño es lo que publicó el diario regional, la falta de conocimiento de quienes representan al Diario Río Negro en la región, no conocen las normas correspondientes, pero cuando iniciaron averiguación señalaron que no hay ordenanza, preguntándole a un ex concejal al respecto.

La ordenanza existe, está vigente y es la que establece cual es el código de faltas municipal.

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Los guardavidas, cuando actuaron, primeramente, lo hicieron por esa norma. El código de faltas establece que “está prohibida la desnudez… en resguardo de la moral y las buenas costumbres” especifica el artículo 240 del título VI del Código de Faltas Municipal, mientras que el artículo 241 establece “que será multado con 1 a 20 a USAM” hoy cada USAM es de 1500 pesos aproximadamente.

Mientras que la provincia, en todo el territorio de Río Negro, está prohibido “exponer las partes íntimas en la vía pública” como también lo establece el código de que regula estas normas y que lo aplica la autoridad competente, en este caso la policía.

Los servidores públicos actuaron según establecen las leyes y las ordenanzas, no son culpables de “reprimir” la situación sino de cumplir con su deber.

En este contexto, quienes deberían revisar las normativas son los representantes electos y además aquellas personas que quieran cambiarlas lo pueden hacer a través de sus legisladores provinciales y comunales.

El artículo del Diario Río Negro finaliza con esta frase “pese a que la Provincia prohíba, todo indica que, en Las Grutas, más allá de no estilarse, no habría una norma puntual que prohíba asolearse sin la parte delantera del traje de baño” totalmente erróneo, sí existe y esta vigente desde hace más de 25 años.

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