La ex concejal Rodríguez insiste en el destino del dinero de la segunda torre de Las Grutas





La ex edil de JSRN manifestó a este medio que «quiero que se sepa antes que pase archivo, porque aparentemente el Concejo Deliberante lo quiere sacar de circulación y esa plata fue entrega por la empresa hace tres años» además agregó que «lo que se podía hacer con ese dinero en el período que correspondía era mucho mayor a lo de ahora, se podría ampliar el jardín y al menos tener 15 o 20 chiquitos más»

«Yo creería que la plata se utilizó, lamentablemente ahora se incorporó al presupuesto después que envíe una nota a Iud y después a Palomequez, pero sin resultados» indicó la ex concejal grutense.

TRANSCRIBIMOS EL TEXTO DEL PEDIDO DE INFORMES

El pasado 3 de marzo presentó una nota al ex intendente Claudio Palomequez

Expresaba: Me es grato dirigirme a usted en carácter de Concejal del Municipio de San Antonio Oeste, basado en la legitimidad que me otorga el artículo 62 de nueva Carta Organiza, con el oblato de solicitarle un pedido de informes.

Dicho pedido esta basado en la obra de ampliación del Jardín Maternal de la planta Urbana de las Grutas.-

IMG-20160616-WA0011Es por todo lo manifestado anteriormente y de acuerdo a las facultades que me otorga el artículo N. 62 de nueva Carta Orgánica en el cual se establece que los concejales tendrán acceso a toda la información municipal, solicito que se me informe

1) QUISIERA SABER EN QUE SE GASTO EL DINERO QUE SE HABIA DESTINADO EL DIA 18-06-2012 A TRAVÉS DE LA ORDENANZA N° 3946, DE UN COBRO DE EXCEPCION PARA LA SEGUNDA TORRE DE LA TERCER BAJADA , 2 ASPA. SIENDO DE PUBLICO CONOCIMIENTO QUE ESE FONDO ERA DESTINADO A TAL FIN, $98.000 (NOVENTA Y OCHO MIL).

2) USTED SABE COMO YO TAMBIEN QUE ESE DINERO, ERA PARA TAL FIN Y NO SE PODIA DESTINAR A OTRA PARTIDA Y SIN EMBARGO FUE QUITADO Y LUEGO INCORPORADO AL PRESUPUESTO 2016.-

Es por lo antes expuesto que le solicito me responda el pedido de informe y así de esta manera cumple con el artículo 83 inciso 11 de I Carta Orgánica Municipal; como ami también efectúa su deber Constitucional y no incumple con los deberes de funcionario publico; y de esta forma me permite como Concejal el poder temer acceso a la información solicitada de acuerdo a lo establecido por el Art. 62 de la Carta Orgánica Municipal.

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