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La Justicia rechazó por inadmisible una demanda millonaria contra el Municipio de San Antonio Oeste

Un fallo de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo N° 13 de Viedma resolvió declarar inadmisible la demanda presentada por la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Las Grutas Ltda. contra la Municipalidad de San Antonio Oeste, en el marco de un reclamo por casi 28 millones de pesos.


La sentencia, firmada el 10 de abril de 2026 por el juez Julián H. Fernández Eguía, determinó que no se encuentra habilitada la instancia judicial debido a la falta de agotamiento de la vía administrativa, requisito indispensable para avanzar en este tipo de procesos.

El reclamo

La cooperativa había iniciado acciones legales el pasado 26 de marzo, reclamando la suma de $27.969.825 más intereses, en concepto de cobro de pesos y daños y perjuicios derivados de presuntos incumplimientos contractuales y extracontractuales por parte del municipio.

Entre los argumentos expuestos, la entidad señaló tres situaciones principales: la ocupación ilegítima durante aproximadamente cuatro años de un inmueble de su propiedad utilizado como oficina de tránsito; el uso de otro espacio para el sistema de estacionamiento medido en la temporada 2024 sin el pago correspondiente; y el incumplimiento de un convenio bilateral firmado ese mismo año para tareas de mantenimiento de espacios públicos.

Asimismo, la cooperativa sostuvo haber realizado reclamos administrativos previos, incluyendo el envío de cartas documento y presentaciones formales ante el Ejecutivo municipal, sin obtener una respuesta favorable.

El fundamento del rechazo

No obstante, el magistrado consideró que la parte actora no cumplió con un requisito clave: haber reclamado previamente ante el Concejo Deliberante local. Según la Carta Orgánica de San Antonio Oeste, este paso es obligatorio antes de recurrir a la Justicia en casos contencioso-administrativos.

El fallo remarca que este procedimiento no es una mera formalidad, sino una condición necesaria para habilitar la intervención judicial, ya que permite que la propia administración revise y eventualmente resuelva el conflicto sin necesidad de judicialización.

En ese sentido, el juez subrayó que la falta de cumplimiento de este requisito impide directamente el tratamiento del fondo del reclamo, por lo que resolvió declarar inadmisible la demanda sin avanzar en el análisis de las demás cuestiones planteadas.

Resolución

Finalmente, la resolución dispuso no habilitar la instancia judicial y no imponer costas, dado el modo en que se resolvió el caso.

De este modo, la cooperativa deberá, en caso de insistir con su reclamo, cumplir previamente con los pasos administrativos exigidos por la normativa vigente antes de volver a acudir a la vía judicial.

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