Motorhomes: presentaron una ordenaza para cobro y regularización

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La Ordenanza presentada por el Frente de Todos, establece la prohibición del estacionamiento de motorhome, ómnibus y camiones en la Planta Urbana de Las Grutas.

Señala que el punto 9.3.2 del Anexo I de la Ordenanza 5822 “Plan Estratégico para el Desarrollo Turístico Sustentable del Municipio de San Antonio Oeste”, tiene por objetivo el ordenamiento de los visitantes con Motorhome.

Según los considerandos en la misma ordenanza propone ordenar el uso turístico en inmediaciones del suelo de San Antonio Este, incluyendo sus playas  la instalación de casas rodantes, carpas, motorhome y otras estructuras para el alojamiento temporal.

“Durante la temporada estival aumenta el número de turistas de diferentes partes del país también extranjeros propietarios de motorhome, casillas rodantes y acampantes en el sector de las playas conocida como Las Conchillas. Que la planta de San Antonio Este cuenta con un Camping Municipal actualmente en explotación  a lo cual por comodidad  y al no contar con una norma que regule la instalación de  casillas rodantes, motorhome y acampantes ocupan el lugar llamado las conchillas, los propietarios de estos tipos de vehículos no abonan canon alguno”.

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Es sabido que es necesario regular el espacio, protegiendo los recursos del área natural y brindar servicios que los visitantes requieran. Que a salvo de los motorhome y las casillas que cuentan con baño  pero los acampantes no, y es necesario que se pueda brindar los servicios básicos de agua y luz. Diariamente se ofrece el servicio de recolección debido a la acumulación de residuos, contando este sitio con  cestos para los desperdicios y que diariamente al ver tanta afluencia de turistas se aglomera más.

No existe una norma municipal que regule el estacionamiento de casillas rodantes, motorhome y acampantes en el espacio mencionado y que por todo lo expuesto existe la necesidad de cobrar una tarifa para los turistas que hagan uso de los espacios, pudiendo así, brindar servicios de baños públicos y parrillas; excluyendo a quienes solo pasan el día en el sector conocido como Las Conchillas.

Que el Poder Ejecutivo deberá determinar las zonas habilitadas en el sector Las Conchillas para la ubicación de casillas rodantes, motorhome y acampantes, debiendo prohibir sin excepción que los vehículos accedan al sector donde recubren el suelo con los caracoles típicos de la zona, donde lobos marinos salen a descansar y las aves playeras realizan sus nidos.

Que debe existir un relevamiento de la zona, contabilizando diariamente la cantidad de casas rodantes, motorhome y acampantes que estará a cargo de  la Dirección de fiscalización, servicios turísticos  y alojamiento y que la Dirección de fiscalización, servicios turísticos  y alojamiento que funciona bajo la órbita de la Agencia de Turismo, ambiente y cultura será la encargada de controlar que los turistas  abonen el uso del espacio.

Es por ello que deberán establecer, señala el proyecto, una tarifa diaria a abonar por los visitantes propietarios de casillas rodantes, vehículos tipo  motorhome y acampantes que será el equivalente  a un (1) USAM (hoy  equivale a $1447.07).

La Agencia de Turismo, Ambiente y  Cultura municipal será la encargada de acceder al cobro de la misma debiendo entregar la oblea de identificación que deberá estar exhibidas en los vehículos. Los jubilados y pensionados solo deberán abonar   una tarifa especial fijada en el cuarenta por ciento (40%) del valor del USAM.

La Dirección de fiscalización, servicios turísticos  y alojamiento la encargada del relevamiento  como así también el control  de la exhibición de las obleas. Sanciónese a aquellas personas que se nieguen a  abonar la tarifa con  una infracción de tránsito de treinta y una unidades fijas (31 UF) que equivale al valor  aproximado del USAM (la UF es el actual es el valor de nafta super de YPF $46.95).

Quedaran excluidos del pago del canon, aquellas personas residentes, debiendo exhibir Documento Nacional de Identidad que avale la residencia  mínima de  un (1) año en el ejido urbano.

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