InicioEdictosNotificación de Multa por Infracción a la Ley Nº 24.240

Notificación de Multa por Infracción a la Ley Nº 24.240

Asunto: Se hace saber a Ud., que en la actuación del Expediente N.º EX-2026-323039-GDERNE-LCDC#ART, caratulado ACTA LG Nº 933/2026,  BRAS RAQUEL H. Y MONTEIRO CARLOS A. S.H,S/ INFRACCIÓN LEY 24.240”, CUIT N.º 30-70792713-1, que gira bajo nombre de fantasía “SUPERMERCADO EL SOL”, ante Área Lealtad Comercial, se ha emitido RESOL-2026-11-E-GDERNE-LCDC#ART, y en su parte pertinente Resuelve: ARTÍCULO 1°.- Imponer sanción de multa de UNA (1)CANASTA BÁSICA TOTAL PARA EL HOGAR TIPO 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), a BRAS RAQUEL H. Y MONTEIRO CARLOS A. S.H CUIT N.º 30-70792713-1, titular comercial de “SUPERMERCADO EL SOL” sito en CIPOLLETTI Y SIERRA COLORADA, LAS GRUTAS, Río Negro, por infracción al  Artículo 5° Ley Nº 24.240, en un todo de acuerdo a los considerandos expuestos. La multa deberá abonarse dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la presente mediante los medios de pagos habilitados a través de la página www.agencia.rionegro.gov.ar


Ref.: ACTA “LG” N° 933/2026 Defensa del Consumidor

Herminia Raquel Bras, en mi carácter de socia  de “Bras Raquel H. y Monteiro Carlos A. S.H.”, con CUIT Nº 30-70798713-1 e inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Río Negro bajo el N°  4502445-6, con domicilio fiscal y comercial en  Cipolletti y Sierra Colorada de la localidad de Las Grutas, provincia de Río Negro, me presento  y digo:

I.- Que en tiempo y forma vengo a presentar descargo de defensa, contra el  Acta de referencia, labrada por los fiscalizadores en el local comercial de Autoservicio El sol, en cuyo anexo se detallan algunos productos con fecha vencida.

II.- Que en el sentido indicado, informo lo siguiente:

  1. En primer lugar quiero aclarar que solamente se han detectado 9 (nueve ) variedades de artículos con fecha de vencimiento cumplida. Dentro de los cuales existen 3 ( tres ) productos con 1 día de vencido
  2. Sin perjuicio de lo anterior, cabe destacar que en el universo de más de 45.000 productos del giro comercial, no resulta relevante ni significativa la cantidad de los que se han verificado con fecha de caducidad pasada.
  3. Cabe destacar que además de la poca cantidad de productos ( solo 9 artículos ) que se han encontrado con fecha de vencimiento cumplida, en su mayoría los controles y reposición la realizan los mismos proveedores que no habían realizado aun la recorrida por la zona. En ese mismo sentido, se debe resaltar la falta de real significatividad y con vencimiento muy reciente en los artículos detectados en dicha verificación.
  4. Además quiero aclarar que mi representada es un contribuyente que no adeuda Impuesto alguno contra el Fisco Provincial. Que todas sus obligaciones se encuentran al día, resultando ser un contribuyente de bajo riesgo fiscal.
  5. Los controles de vencimientos por parte de mi representada, se realizan permanentemente, en forma rotativa con una periodicidad promedio de diez días. En la presente temporada, dichos controles se han complicado, dado que al poseer en nuestro local consultores de precios normalmente se verifica y acompaña al cliente para que vean que son los mismos precios que los publicados.
  6. En virtud de la situación inestable económica del país y la mediocridad de la temporada por la baja de visitantes este verano, hemos tomado menos personal y dichos controles se han visto retardado en algunos momentos

Por lo expuesto, solicito se me tenga por presentada en la calidad invocada, se tenga por admitido el descargo de defensa y atendiendo a las razones señaladas- se exima de sanción alguna a mi representada.

Sin otro particular, saludo atentamente.                                                      

Herminia Raquel Bras

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