Pago a cuentas en rentas de comerciantes en Las Grutas: publicaron los nuevos aumentos

rentas




La Agencia de Recaudación Tributaria podrá exigir anticipos o pagos a cuenta de obligaciones impositivas del período fiscal en curso o del siguiente, en la forma y tiempo que la misma establezca según publicó en el boletín oficial de la provincia de Río Negro.

La Ley I N° 1301, establece la obligación de pagar el impuesto sobre los ingresos brutos por el ejercicio habitual y a título oneroso en jurisdicción de la Provincia de Río Negro del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locación de bienes, obras o servicios, o de cualquier otra actividad, cualquiera sea el resultado económico obtenido y la naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las sociedades cooperativas y el lugar donde se realice.

Mediante la Resolución N° 325/13 se estableció un régimen de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes que desarrollen actividades de salones de baile, discotecas, bailantas, whiskerías, confiterías bailables, café concerts y establecimientos análogos; restaurantes, cantinas, pizzerías y, en general, quienes presten servicios de comidas elaboradas para consumo en el lugar, bares, confiterías, cervecerías y similares; y servicios de alojamiento en los centros turísticos de la Provincia (Las Grutas, El Bolsón y San Carlos de Bariloche) durante los meses considerados de “temporada alta”.

Mediante la Resolución N° 251/16 se exceptúo del cumplimiento del régimen de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido por la Resolución ART N° 325/13 a los sujetos obligados que acrediten en cada ejercicio fiscal, hasta el día de vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada – Régimen de Pago a Cuenta – las siguientes condiciones: Poseer la totalidad de las presentaciones de declaraciones juradas anuales y mensuales al día. No registrar deuda en los impuestos administrados por la Agencia de Recaudación tributaria. Poseer una antigüedad de tres años o más en la inscripción o alta en la jurisdicción en el impuesto sobre los ingresos brutos, dentro del mes de vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada – Régimen de Pago a Cuenta. No encontrarse bajo fiscalización individualizada.

Los nuevos valores de los parámetros, establecidos para la estimación del pago a cuenta, conforme al siguiente esquema:

  • Por metro cuadrado de superficie, pesos cuatro ($ 4). – Art. 4º, inc. a) Res. 325/13
  • Por mesa habilitada, pesos diecinueve ($ 19). Art. 4 inc. b.1) Res. 325/13 –
  • Por mesa habilitada, pesos doce ($ 12) – Art. 4 inc. b.2) Res. 325/13
  • Por habitación habilitada, pesos dieciséis ($ 16) – Art. 4 inc. c.1) Res. 325/13
  • Por habitación habilitada, pesos ocho ($ 8) – Art. 4 inc c.2) Res. 325/13
  • Por tabla de esquí (el par) y por cada tabla de snowboard, pesos dos con cincuenta centavos ($ 2,50). – Art. 4 inc. d) Res. 325/13

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