Punto por punto el protocolo para el ingreso al ejido sanantoniense

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El Centro de Operaciones de Emergencia de la Municipalidad de San Antonio Oeste, en adhesión al DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA NACIONAL Nº 641/2020, referente al DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2, hasta el día 16 de agosto de 2020 inclusive, declara en vigencia el presente Protocolo de ingreso a todo el Municipio de San Antonio Oeste:

Queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, por fuera del LÍMITE DEL DEPARTAMENTO O PARTIDO donde residan, salvo que posean el “Certificado Único Habilitante Para Circulación-Emergencia COVID 19” que los habilite a tal efecto y siempre que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 (Ref. Límite de circulación de personas) de este decreto y a las normas reglamentarias respectivas.

Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” o de otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

CONSIDERACIONES GENERALES A TENER EN CUENTA POR LOS AGENTES DE SALUD Y DE SEGURIDAD VIAL

  • La primera verificación determinante es si la persona/vehículo proviene de una zona con casos activos de COVID 19, circulación viral, circulación comunitaria o no.
  • Luego, saber si se trata de una persona vinculada a la Emergencia Sanitaria para la contingencia de la propagación de la pandemia COVID-19.
  • Constatar la aprobación de ingreso emitida vía mail por la Unidad de Control de Acceso.

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REQUISITOS PARA INGRESAR AL EJIDO DE SAN ANTONIO

  • Envío de correo electrónico a unidadcontroldeacceso@gmail.com con la solicitud de ingreso, y la contestación por parte de la unidad mencionada (la emisión de las respuestas es de 3 a 5 días hábiles)
  • Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID 19- Dicho certificado expedido por el gobierno Nacional o la Provincia de Río Negro. NOTA: Absolutamente todos los ocupantes del vehículo en el que se trasladan deben tener estos comprobantes en forma individual.
  • Certificado médico donde figure que no posee síntomas de COVID 19 (Mínimo 24hs anteriores al momento de su llegada al ejido de San Antonio Oeste).
  • Domicilio en el ejido de San Antonio Oeste

AL INGRESAR AL EJIDO SAN ANTONIO

  • Personal del retén de control tomará registro de datos personales mediante la Aplicación CUIDARNOS, y se determinará luego de constatar la documentación y permisos requeridos, el plazo de estadía que le corresponderá cumplir.
  • Deberán someterse al control sanitario en el acceso NORTE sobre RN2 Puesto CONTROL / o Acceso ESTE RN1 Puesto de Control

RESIDENTES QUIENES LLEGUEN O SE TRASLADEN A SITIOS CON CASOS ACTIVOS, DE CIRCULACION VIRAL O COMUNITARIA

  • Deberán realizar el aislamiento social, preventivo y obligatorio por 14 días según intimación realizada en el control de ingreso y firmada en conformidad por el o los ocupantes del vehículo. Provenientes dentro del territorio rionegrino desde el Departamento General Roca, ciudad de Bariloche, o toda localidad con casos activos de COVID19, circulación viral comunitaria; y los provenientes de todas las ciudades de cualquier otra provincia argentina.
  • En caso de viajantes que deban pasar por centros con casos activos, de circulación viral o comunitaria (Ej.: cargar combustible, provisión de alimentos, etc.), también deben someterse a la disposición de Cuarentena Obligatoria Preventiva.

PROVEEDORES DE MERCADERIA

  • Comprobante actualizado donde figure el carácter de ESENCIAL de acuerdo a los ítems referentes a SALUD, SEGURIDAD, PROVISIÓN DE ALIMENTOS, o transporte de insumos habilitado en fase DISPO.
  • Todo proveedor deberá someterse al procedimiento establecido, a cargo de la Subsecretaria de Control Comercial en la Playa de Trasferencia del Acceso Norte, con trasbordo y descarga supervisada; o al procedimiento establecido por el operativo cerrojo en el control Este.
  • Realizar la desinfección correspondiente a la mercadería.

SITUACIONES PARTICULARES:

  • Quienes deban realizar los 14 días de aislamiento social, preventivo y obligatorio, serán monitoreados para los controles de salud correspondientes que realiza Salud Pública.
  • En caso de no encontrarse en el domicilio declarado en el que se alojaría/n se inician las acciones legales que correspondan según la intimación que firman en conformidad en el momento de su ingreso a la ciudad.
  • No se permite el ingreso a la ciudad para visitar a familiares. Salvo que sea por una razón de extrema necesidad, acompañado además de todos los comprobantes antes mencionados (Para provenientes de lugares sin circulación viral)

INGRESO DE FAMILIARES DE PACIENTES DERIVADOS AL EJIDO DE SAN ANTONIO OESTE DESDE ZONAS CON CIRCULACION VIRAL 0 CASOS ACTIVOS

  • Constancia del médico tratante donde figure lugar de procedencia y de derivación, datos personales y patología del paciente, tiempo y servicio de internación u atención médica especifica.
  • Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID19.- • Certificado médico donde figure que no posee síntomas de COVID 19 (Mínimo 24 horas anteriores al momento de su llegada a San Antonio Oeste).
  • Registro de datos personales y control sanitario en el acceso Oeste sobre RP2 Puesto Control.

PROTOCOLO DE CIRCULACION EN SAN ANTONIO OESTE, LAS GRUTAS Y EL PUERTO:

  • Acreditar individualmente cada uno de los ocupantes del vehículo el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID 19.
  • Documentación del vehículo y seguro correspondiente del mismo.
  • Documentación particular de cada uno de los que se desplazan en el vehículo donde figure como domicilio legal alguna de las localidades pertenecientes al ejido municipal de San Antonio Oeste y todos sus ocupantes en el habitáculo deberán llevar los tapabocas y/o barbijos puestos y colocados correctamente.

PROTOCOLO DE CIRCULACION INTERNA DENTRO DEL EJIDO MUNICIPAL SAN ANTONIO OESTE LAS GRUTAS Y PUERTO DEL ESTE:

  • Acreditación de domicilio según el Documento Nacional de Identidad comprendido dentro del ejido municipal, para ser escaneado en comercios o instituciones que operen con la Aplicación CUIDARNOS.
  • En caso de no poseer domicilio actualizado dentro del ejido municipal, un comprobante legal que acredite su estadía en la LOCALIDAD (Ej.: Estudiantes). NOTA: Si bien la fase 5 incluye la libre circulación de los vecinos del ejido sanantoniense, se deben respetar las medidas que la misma incluye, tales como el distanciamiento social obligatorio, respetar los horarios establecidos para las actividades permitidas, utilización de tapabocas o mascarilla facial, higiene de manos permanentemente con alcohol en gel o diluido.
  • El ejido municipal de SAN ANTONIO OESTE comprende las localidades de: San Antonio Oeste, Las Grutas Y San Antonio Este.

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