Resolvieron realizar las interpelación en sesión especial, posiblemente en enero





Ante las quejas de los vecinos afectados por los residuos industriales y vertidos cloacales que se vienen reiterando cada vez con mayor frecuencia;
Es necesario que el Titular del área de Medio Ambiente y Producción informe al Concejo Deliberante de toda la información pertinente.
La Carta Orgánica Municipal dispone en el Capítulo II – Poder Legislativo – Atribuciones y Deberes – Artículo 59 – inciso 12 “Convocar a interpelación, mediante Resolución aprobada por mayoría de la totalidad de los miembros del Cuerpo, a las autoridades electas y designadas de los tres Poderes de Gobierno del modo que establezca la reglamentación. Los mencionados no podrán negarse al acto interpelatorio”.
El Reglamento Interno en el Capítulo XX -Artículo 132 faculta al Concejo Deliberante la Interpelación de los Secretarios del Poder Ejecutivo Municipal.
POR ELLO: EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO OESTE RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Convocar al Secretario de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de San Antonio Oeste, Héctor Cándido García, para su interpelación.-
ARTÍCULO 2º: Disponer dicha convocatoria con tratamiento de preferencia para la próxima sesión con o sin dictamen, la concurrencia al recinto del funcionario a efectos de responder sobre los temas que como Anexo I forman parte de la presente.-
ARTÍCULO 3º: Convocar al Secretario de Servicios Públicos, Luis Angel Noale, para su interpelación.-
ARTÍCULO 4º: El Secretario de Servicios Públicos, Luis A. Noale, deberá dar respuesta a los temas enunciados en el Anexo II de la presente.-
CUESTIONARIO INTERPELACION SECRETARIO DE PRODUCCION Y MEDIO AMBIENTE MUNICIPAL
A.- Teniendo en cuenta la vigencia de la Ordenanza Municipal 1866, sancionada el 26/06/01, que dispone: “Que la Municipalidad se constituye como órgano de contralor técnico ambiental en los términos de la ley 3266 de Evaluación de Impacto Ambiental”, le solicito informe:
1) Si existe convenio entre el Municipio y el ARSA respecto al uso de los Piletones de Líquidos Cloacales que posee la empresa estatal;
2) Identificar a quién le pertenece el predio donde se ubican las piletas anexas al cerco perimetral;
3) Si existe registro de proveedores de los camiones atmosféricos, autorizaciones, controles y especialmente, dónde están autorizados a realizar los depósitos de los vertidos cloacales;
4) Dónde depositan las empresas sus desechos industriales;
5) Si existieran autorizaciones de desechos industriales, en base de qué fundamentos técnicos se permitió tal disposición;
6) Si existe personal municipal afectado al control y fiscalización ambiental respecto a lo mencionado en los Ítems 3; 4 y 5?
En su caso ¿cuántos profesionales técnicos? Y si se otorgan permisos, quien ó quienes controlan los mismos?
7) Si existen informes realizados por la Secretaría de Medio Ambiente respecto a la Ría y qué profesionales técnicos los avalan.
El funcionario deberá presentar comprobante de todos sus dichos y responder a toda inquietud que surja en el recinto.
CUESTIONARIO INTERPELACION SECRETARIO DE SERVICIOS PUBLICOS
A.- Teniendo en cuenta la vigencia de la Ordenanza Municipal 2141 sancionada el 02 de diciembre de 2003 que dispone la creación, en la Secretaría a su cargo, de un registro de transportes atmosféricos habilitados por la Municipalidad, le solicito informe:
1. Si existe registro de camiones atmosféricos, en su caso y de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza 2141, sírvase indicar:
a) Cantidad de vehículos habilitados para prestar el servicio.
b) Titulares.
c) Canon que abonan.
2. Requisitos que deben presentar los camiones atmosféricos para ser habilitados, indique que tipo y cada cuanto tiempo se les hace un control para observar el cumplimiento dispuesto en las normativas vigentes.
3. Cual es la zona de sacrificio establecida por el Poder Ejecutivo Municipal destinada al volcado de los efluentes.
4. Sí existe ó tiene conocimiento de convenios firmados para determinar la zona de sacrificio, a fin de evitar que la marea continúe contaminándose, con:
• Organismos relacionados con el medio ambiente,
• Salud Pública,
• Con el ARSA, respecto del uso de los piletones de líquidos cloacales que posee la empresa estatal
5. Si desde la Secretaría a su cargo se trabajó en conjunto, a fin de la determinación, control y mantenimiento de la zona de sacrificio, con las siguientes áreas municipales:
• Secretaría de Planificación,
• Secretaría de Obras Públicas,
• Dirección de Inspección General – Sector Comercio, Industria, Bromatología e Higiene,
6. Que tratamiento se le da a los residuos cloacales en la zona de sacrificio
7. Con que profesional técnico y con cuantos empleados municipales idóneos en la materia, cuenta la Secretaría a su cargo.
8. Si existen vehículos habilitados que cuenten con sanción por no cumplimiento de lo dispuesto en las normativas vigentes en este momento, en su caso cuantos.
9. Cuáles son los profesionales y/o técnicos a través de los cuales la Municipalidad se constituye actualmente como contralor ambiental en los términos de la Ley 3266 de Evaluación de Impacto Ambiental. (Deberá presentar Decreto de Designación de los profesionales y/o Técnicos).
B.- La Ordenanza 5105/2016, Organigrama Municipal y Manual de Misiones y Funciones y Ordenanzas 4834/2015, Creación de un registro de solicitudes de interesados en la explotación minera.
B.1.- Teniendo en cuenta que entre las áreas dependientes de la Secretaría a su cargo se encuentra la Dirección Operativa de Mantenimiento Urbano, le solicito informe:
1. Cantidad de solicitudes ingresadas por mesa de entradas para la explotación de minerales de tercera categoría.
2. Si el funcionario designado en la mencionada Dirección, Lic. Michelli, Leandro, realiza el control de las canteras existentes en el ejido urbano y del acopio de áridos.
3. Cantidad de canteras habilitadas y titulares de las mismas, cumplimiento en los pagos de canon de acuerdo a lo dispuesto en los contratos de Concesión de Canteras firmados oportunamente con el Poder Ejecutivo Municipal (deberá presentar documentación de los pagos realizados por los concesionarios de las canteras).
4. Finalización de cada una de las Concesiones y si existen prórrogas indique cuales y hasta cuando (deberá presentar en todos los casos la documentación que así lo acredite).
5. Resolución o acto administrativo que autorizó el vertido de los desagotes de los camiones atmosféricos en las canteras aledañas al predio donde se ubica la planta de tratamiento de líquidos cloacales de ARSA.
B.2.- Respecto a los desechos industriales informe:
1. Si existe personal municipal afectado al control y fiscalización respecto a la disposición de los residuos de las empresas pesqueras.
2. Como y de que manera la Secretaría a su cargo dispone el espacio físico para el acopio de los desechos de las plantas pesqueras.
3. Cantidad de pesqueras habilitadas en San Antonio Oeste y Puerto del Este.
4. Especifique en que lugar se realiza el acopio de los desechos pesqueros.-

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