San Antonio, Las Grutas y El Puerto ingresarán hoy a la nueva fase sin regreso de la administración pública

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Hoy estará el decreto municipal adhiriéndose a las disposiciones de Nación donde establece a las zonas libres de circulación viral con nuevos horarios comerciales, sin restricciones en la circulación entre las localidades y podrán reunirse hasta 10 personas.

Casadei ya había anunciado habrá protocolos para que abran restaurantes, bares, gimnasios, entre otros rubros.

Asimismo, se adherirá al decreto provincial de la prorroga de la administración pública hasta el 21, en este sentido los municipales regresarían el día 22.

Mediante Resolución del Ministerio de Salud de Río Negro, se establecieron los parámetros para las actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios enmarcadas en el Decreto 520 del Poder Ejecutivo Nacional para las localidades comprendidas en el esquema de «distanciamiento social, preventivo y obligatorio».

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Este régimen alcanza a las localidades y Comisiones de Fomento de los Departamentos de Adolfo Alsina, Avellaneda, General Conesa, San Antonio, Pichi Mahuida, Valcheta, El Cuy, 25 de Mayo, 9 de Julio, Pilcaniyeu y Ñorquinco, donde rigen las siguientes pautas:
a) Comercio esencial: deberá realizarse entre las 8 y las 20 hs.
b) Comercio no esencial y actividades de servicio: deberá realizarse entre las 9 y las 19 hs.
c) Restoranes, bares, cafés y establecimientos similares: deberá realizarse entre las 9 y las 23 hs.

Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo de 50% de su capacidad.

Las personas afectadas a estas actividades deberán dar estricto cumplimiento a los protocolos sanitarios específicos que se establezcan, y al cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales y provinciales.

En tanto, los y las Intendentes de los Municipios y los y las Comisionados de Fomento tendrán a su cargo la fiscalización y supervisión del debido cumplimiento de las actividades exceptuadas dentro de sus ámbitos territoriales.

Los Municipios y Comisiones de Fomento deberán remitir semanalmente al Ministerio de Salud un Informe de Fiscalización de Protocolos Sanitarios, que detalle las actividades de control y fiscalización del cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes en orden a las medidas del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuestas en cada localidad, a los fines de supervisar el acatamiento de la población a las medidas tutelares establecidas.

Salud podrá disponer la suspensión de la totalidad o alguna de las excepciones dispuestas en el marco del presente Decreto respecto de la jurisdicción local que incumpla con la entrega del Informe de Fiscalización de Protocolos Sanitarios requerido. También podrá dejar sin efecto, modificar o suspender, de forma total o parcial, el esquema de excepciones.

Cabe recordar que el artículo 5º del Decreto Nacional 520 establece que durante la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.

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