SAO: adoptó “por integración” a la hija de su pareja, con la que convive hace casi tres décadas





Un fallo hizo lugar a la pretensión de “adopción por integración” de un hombre hacia la hija de su pareja. Llevan casados más de un cuarto de siglo. La hija hoy tiene casi 40 años. Entre las pruebas, presentaron fotos familiares tomadas con cámaras analógicas, que dan cuenta del vínculo afectivo. Mantendrá el apellido de su papá biológico y se añadirá el de su progenitor adoptivo.


El hombre conoció a su pareja 29 años atrás. Tres años después, se casaron. La mujer tenía una hija pequeña. En su pedido judicial, el señor expresó que “durante la convivencia y a medida que fue pasando el tiempo, la relación con la hija de su pareja se volvió cada vez más cercana, llegando a tener una rutina familiar organizada entre el trabajo, la escuela, los quehaceres, vacaciones, etc”.

También indicó que con su pareja “no solo compartieron los cuidados necesarios de la niña, sino también el cariño y amor que se le brinda a un hijo”. Hoy, “es un deseo de ambos que se brinde este reconocimiento al vínculo familiar que se ha construido y consolidado durante estos años”.

El fallo pertenece al Juzgado Multifueros de San Antonio. La jueza en primer término explicó cual era la plataforma jurídica para enmarcar el caso. Recordó que el artículo 597 del Código Civil y Comercial dice que excepcionalmente puede ser adoptada la persona mayor de edad cuando se trate del hijo del cónyuge o conviviente de la persona que pretende adoptar o cuando hubo posesión de estado de hijo mientras era menor de edad, fehacientemente comprobada.

En el expediente constan fotografías que “permiten observar una dinámica familiar consolidada, cuyos integrantes -como toda familia- han compartido a lo largo del tiempo diferentes momentos, anécdotas y eventos importantes”, dice el fallo.

El informe del Equipo Técnico Interdisciplinario señaló que los relatos de “no solo se desarrollan con términos amorosos sobre cada cual, sino que además aluden a mutua gratitud”.

La hija, “pese a conocer y respetar su identidad biológica la cual lógicamente se mantiene incólume, ha encontrado” en la pareja de su mamá “una figura paterna -sin que ello implique un desplazamiento de su padre biológico”.

“Así, naturalmente fue creciendo, y en dicha trayectoria se encontró con dos padres el biológico y el padre afín, cada uno ocupando diferentes lugares en su vida, pero brindando a lugares de afecto seguro, como debe hacerlo cualquier padre”, destaca la sentencia.

Luego, considera las circunstancias de este tipo de resolución: “la adopción por integración no busca brindar una familia al niño que carece de ella sino de integrar al cónyuge o conviviente del/la progenitor/a. De allí que no son de aplicación los requisitos de guarda previa, ni la inscripción en el RUAGFA, ni es necesaria la diferencia de edad entre adoptante y adoptado, y tampoco la declaración de adoptabilidad”.

“De esta manera, la adopción por integración pasa a conformar un tercer tipo con rasgos propios y regulación especial, y queda expresamente excluida de la definición al funcionar de manera inversa a la adopción de niños y niñas con derechos insatisfechos”, expresa.

Explicó que “en este caso ya estamos frente a dos personas adultas y mayores de edad. Con este tipo adoptivo se pretende concretar jurídicamente lo que ya existe hace mucho tiempo en el plano de la realidad”.

La hija también manifestó el deseo de adicionar el apellido de su padre adoptivo, sin suprimir el de su padre biológico. Por eso se ordenó la ratificación de la partida de nacimiento y el documento de identidad.

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