Lo efectivizo el Concejo Deliberante ampliando la cantidad de vendedores y sobre todo incorporando rubros. El Cuerpo Legislativo, ante la presentación efectuada por un vecino, como asimismo los permisos excepcionales otorgados en temporadas anteriores, resolvió rever la Ordenanza 4062.
Se incorporan dos rubros a la venta ambulante, bajo condiciones particulares sólo será para la temporada 2016/2017, eliminándose el inciso h).
ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza 4062, eliminándose el inciso h), dándose el corrimiento respectivo, por lo que quedará redactado de la siguiente forma:
- Helados o cremas heladas: un máximo de 50 vendedores, máximo de 15 por empresa.
- Churros: un máximo de 20 vendedores y un máximo de 4 por empresa.
- Donas o rosquitas: un máximo de 20 vendedores y un máximo de 4 por empresa.
- Pasteles: un máximo de 6 vendedores y un máximo de 2 por empresa.
- Panificación: un máximo de 8 vendedores y un máximo de 2 por empresa.-
- Pochoclos: un máximo de 18 vendedores en la playa con un máximo de 3 por empresa.
- Cubanitos y garrapiñadas: un máximo de 5 vendedores.
- Bebidas analcóholicas en la zona de la Bajada Los Acantilados: con un máximo de 1 vendedor.
- Bebidas analcohólicas en la zona donde termina la concesión de la Bajada Séptima hasta Piedras Coloradas: un máximo de 2 vendedores.
ARTÍCULO 2º: Incorpórese al Artículo 1º de la Ordenanza 4062 los incisos j) y k) que quedaran redactados de la siguiente forma:
- j) Artesanías (vinchas, tobilleras y pulseras): con un máximo de tres (3) permisos.-
- k) Pañuelos, pareos y bandanas: con un máximo de tres (3) permisos.-
ARTÍCULO 3º: Se fija un canon de pesos ocho mil cuatrocientos ($8.400,00) para los incisos descriptos en el artículo precedente, que será abonado en dos cuotas iguales, la primera al momento de otorgamiento del permiso y la segunda venciendo el 15 de enero de 2017.-
ARTÍCULO 4º: Los requisitos a cumplir para el otorgamiento de los permisos serán:
Inciso j) Artesanías: Vinchas – Tobilleras y Pulseras:
- Residencia mínima en el ejido municipal de diez (10) años.
- Antigüedad de diez (10) años y antecedentes de participación en la Feria Victor Menjoulou.
El presente inciso será fiscalizado para su ingreso y/o participación por la Dirección Municipal de Cultura.-
Inciso k) Pañuelos, Pareos y Bandanas:
- Residencia mínima en el ejido municipal de diez (10) años.
- Haber desarrollado la actividad en la playa durante los últimos cinco (5) años.-
ARTÍCULO 5º: El órgano de aplicación será la Dirección de Inspección General.-