Uso medicinal del cannabis: Ley en Provincia y adhesión del Municipio de SAO

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El Concejo Deliberante de San Antonio Oeste aprobó por unanimidad una ordenanza que adhiere al Decreto Nacional 883/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, que reglamenta la Ley 27.350 que habilita la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados.

La norma, que impulsó el bloque Juntos Somos Río Negro y debe ser reglamentada por el Ejecutivo Local, contempla que suplantará y complementará todo aquello no previsto en la Ordenanza Municipal 5938, sancionada en junio de este año y que modificó la 5834, que reguló  en el ámbito local el uso medicinal del cannabis, y autoriza el cultivo personal con el propósito de garantizar el cuidado integral de la salud.

La iniciativa destaca entre sus fundamentos que la Ley Nacional 27.350 tiene por objeto definir “un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud”.

Asimismo precisa que para su instrumentación el Estado Nacional impulsará a través de los laboratorios de Producción Pública de Medicamentos nucleados en ANLAP (Agencia Nacional de Laboratorios Públicos), creada por la ley 27.113 y en cumplimiento de la ley 26.688, “la producción pública de cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización en cantidades suficientes para su uso exclusivamente medicinal, terapéutico y de investigación”.

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La Legislatura rionegrina aprobó el uso medicinal del cannabis

El Parlamento rionegrino aprobó el proyecto de ley que establece el marco regulatorio para la investigación científica y el uso medicinal del cannabis y sus derivados.

Según el proyecto aprobado por unanimidad, para la entrega de productos que contengan cannabinoides, los pacientes deberán contar con prescripción médica y estar incluidos en un registro que creará el Ministerio de Salud.

El aceite de cannabis y derivados aprobados por el ANMAT, deberán ser incorporados al Vademécum del Ministerio de Salud de la provincia y al del Ipross como tratamiento de todas las patologías que se incorporen a partir del Programa Nacional.

La propuesta votada incorporó una modificación que establece que la Cartera de Salud provincial debe celebrar con el Ministerio de Salud de la Nación los acuerdos necesarios para simplificar los trámites de inscripción y recepción de solicitudes de los pacientes en el Registro del programa de cannabis (REPROCANN).

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