Mediante resolución 8837/21 el Juzgado de Faltas N°2, a cargo de Nicolás Vidondo, resolvió sobre la clausura preventiva realizada por la subsecretaria de comercio municipal a una cervecería de Las Grutas, estableciendo una multa económica y plazo de clausura.
De acuerdo al texto del documento elaborado tras el análisis del acta de infracción y el descargo del infractor, se expidió la resolución:
«Condenar en la presente causa al pago de Pesos Ciento Cincuenta Mil (150.000), en concepto de multa por Infracción al Decreto Municipal N° 437/2020, a la Resolución N° 232 del Ministerio de Salud de la Provincia de Rio Negro, y a los artículos 52° y 92° del Código de Faltas Municipal, en el plazo de diez (10) días de notificado de la presente y bajo apercibimiento de remitir las presentes actuaciones a la Asesoría Legal Municipal para su cobro por Vía Judicial.
Imponer la pena accesoria de clausura por el termino de tres (3) días, la que deberá compensarse con el plazo transcurrido desde la clausura preventiva aplicada, conforme art.20° Código de Faltas Municipal
Ordenar a la Subsecretaria de Control Comercial el control del cumplimiento de las penas impuestas en la presente.
Suspender la certificación de libre deuda municipal hasta tano abone la totalidad del monto de la multa impuesta».
CLAUSURAN CERVECERÍA DE SAO POR NO TENER HABILITACIÓN
Los inspectores municipales continúan los operativos de control comercial, puntualmente con aquellos comercios que han sido intimados a cumplir con la normativa vigente.
Los procedimientos se realizan tanto en horarios diurnos como nocturnos
Acompañados por personal policial, los inspectores de comercio clausuraron preventivamente un local comercial en calle Islas Malvinas al 1200 de San Antonio Oeste, en el que funcionaba una cervecería.
El motivo de la clausura preventiva, que se realiza vencido el plazo de intimación, se funda en la transgresión del art 1 de la Ordenanza 34/87, que en síntesis, prohíbe la actividad comercial sin la debida autorización y/o habilitación para el rubro comercial que se desee usufructuar.
Labrado el acta, la subsecretaria de Control Comercial remitió las actuaciones al Juzgado Municipal de Faltas N°2. En el marco del proceso administrativo, el propietario del comercio podrá realizar su descargo y el juez interviniente dispondrá el monto de la multa y plazo de la clausura correspondiente.