Cannabis medicinal: desde San Antonio Oeste piden que reglamenten la Ley

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La concejal Ayelén Spósito y el edil Fabrio Mirano presentaron un proyecto de comunicación a los poderes ejecutivos nacionales y provinciales. Al primero para se avance en la reglamentación total de la Ley Nacional 27.350, incluyendo los aportes mencionados en los considerandos del presente proyecto de comunicación y a la Legislatura de la Provincia de Rio Negro que veríamos con agrado se avance en el tratamiento de una Ley Provincial de cannabis medicinal  que ponga disposición el INTA, EL IPROSS y el PROZOME, con el objeto de investigación, cobertura y elaboración  de aceite de cannabis medicinal.

Indica en los considerandos que  el decreto 738/2017 regula la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de Cannabis y sus derivados bajo la Ley Nacional Nº 27.350 y de acuerdo al artículo 4° del decreto 738/2017 el Ministro de Salud es la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.350, y se encarga de dictar las normas técnicas complementarias y demás disposiciones que fueren necesarias para su mejor cumplimiento.

Existen en la Argentina, en Rio Negro y en nuestra ciudad pacientes con otras patologías no incluidas en la Ley N°27.350 que son activos usuarios de aceite de cannabis medicinal y que de acuerdo al decreto reglamentario 738/2017 en su artículo 4° se podrían incluir basándose en disposiciones complementarias para su mejor cumplimiento.

Muchas de las familias que tienen en su seno a un paciente que es usuario de aceite de cannabis medicinal, que cuentan con patologías no incluidas en la Ley Nacional Nº 27.350, y que no tienen posibilidad de ingresar al registro Nacional para contar con el aceite de cannabis optan por el autocultivo, violando la Ley Nacional N° 23.737, arriesgándose a la prisión bajo lo establecido por la Ley.

La Ley autoriza el uso que solo para pacientes con epilepsia refractaria, dejando al margen a otras patologías para las que se emplea el cannabis medicinal, como fibromialgia, alzheimer, diabetes, síndrome de tourette, Neurofibromatosis, Autismo, Parkinson, Dolor Crónico, Artritis, Artrosis, entre otras y solo se reglamentaron tres de los 12 artículos referidos a los objetivos del programa enmarcados en la Ley Nacional N°27.350.

Las acciones de promoción y prevención deben estar dirigidas a las personas que, por padecer una enfermedad bajo parámetros de diagnósticos específicos y clasificados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se les prescriba como modalidad terapéutica el uso de las plantas de Cannabis y sus derivados». Que no se incluyó además  la posibilidad del autocultivo.

La Ley Nacional N° 23.737 establece en su artículo 5°, que será reprimida con prisión de hasta quince años y multa quien, sin tener autorización o destino legítimo,  ”Siembre o cultive plantas o guarde semillas, precursores químicos o cualquier otra materia prima para producir o fabricar estupefacientes, o elementos destinados a tales fines”. La Ley Nacional N°23.737, sancionada por el Congreso Nacional el 21 de septiembre de 1989 y promulgada por el Poder Ejecutivo el 10 de octubre del mismo año, resulta obsoleta en su aplicación específica en el artículo 5° ya que se debiera modificar generando una excepción para aquellos casos de pacientes cuyos familiares deseen realizar autocultivo para el tratamiento de sus seres queridos, y de esta manera enriquecer en contenido y aplicación la Ley Nacional de uso de cannabis Medicinal N°27.350.

La provincia de Santa Fe sanciono la Ley Provincial 9524 en el año 2016, con el objeto de incorporar al “SISTEMA DE SALUD PÚBLICA PROVINCIAL LOS MEDICAMENTOS A BASE DE CANNABIS Y FORMAS FARMACÉUTICAS DERIVADAS”, avanzando en una normativa propia e incluyendo otras patologías que la Ley Nacional 27.350 no reconocía en su reglamentación.

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