Crearán una comisión para coordinar las actividades en La Casa de la Cultura de Las Grutas

teatro




La iniciativa de la concejal Ayelén Spósito (FDT) fue aprobada por unanimidad.

“Es necesaria la participación de una sociedad organizada, participativa y consciente debe contar con el rol fundamental del Estado que, con una responsabilidad ineludible de gestión desde lo político, debe promover canales de diálogo y consenso que involucren activamente a los sectores sociales que interactúan en el conjunto de la ciudadanía” indicó la edil en los considerandos.

“La gestión de espacio público debe correr en paralelo a una gestión cultural que no esté centrada en el mero evento – espectáculo masivo, sino en la consolidación de la ciudadanía. Que desde esta propuesta se trata de apuntar a una gestión cultural que no resulte incompatible con la agenda de los sectores más postergados y que apunte a una ampliación de los tiempos, que no solo sea preocupante la oferta de temporada para quienes visitan Las Grutas”.

“Por ello resulta entonces crucial la alianza estratégica entre la sociedad civil y el Estado, responsable de dotar a dichas actividades de lugares emblemáticos para su exhibición y de socializar adecuadamente la información sobre todos los eventos que se desarrollen”.

ARTICULADO:

ARTÍCULO 1º: Establézcase la gestión compartida de la Sala Teatral de la Casa de la Historia y la Cultura del Bicentenario Néstor Kirchner (escenario, equipamiento, camarines) para las actividades culturales.-

ARTÍCULO 2º: Para el funcionamiento y mantenimiento de Sala Teatral de la Casa de la Historia y la Cultura del Bicentenario Néstor Kirchner, se conformará una Comisión de Coordinación, que estará integrada por la Dirección de Cultura, un representante del Poder Legislativo, un representante del Tribunal de Cuentas, un representante teatral de provincia por la representación Rio Negro del Instituto Nacional del Teatro (INT) que tendrá voz pero no voto, quienes deberán convocar y seleccionar el Equipo de Gestión que se hará cargo de la administración de la sala.-

ARTÍCULO 3º: La Comisión de Coordinación seleccionará por concurso, en el mes de marzo, un Equipo de Gestión, que podrá ser una persona jurídica o grupo de personas conformadas como equipo al efecto, con un mínimo de dos años de residencia en el ejido y con experiencia probada en la materia, cuya función primordial será poner en funcionamiento la Sala Teatral de la Casa de la Historia y la Cultura del Bicentenario Néstor Kirchner y promover la actividad teatral en distintas locaciones del ejido, durante los doce meses del año.-

ARTÍCULO 4º: El Equipo de Gestión será designado por cuatro (4) años, y con la posibilidad de ser renovado por otro período igual, teniendo durante ese período la administración, la evaluación de proyectos y la programación de actividades de la Sala Teatral de la Casa de la Historia y la Cultura del Bicentenario Néstor Kirchner.-

ARTÍCULO 5º: La Municipalidad se compromete a mantener el edificio en buenas condiciones y a cubrir las tareas y roles que permitan el correcto funcionamiento de la Casa de la Historia y la Cultura del Bicentenario Néstor Kirchner, de acuerdo con las condiciones de funcionamiento de la misma.-

ARTÍCULO 6º: Son funciones de la COMISIÓN DE COORDINACIÓN:

  1. Designar y evaluar el desempeño del Equipo de Gestión encargado de la administración de Sala Teatral de la Casa de la Historia y la Cultura del Bicentenario Néstor Kirchner. Transcurrido el período de cuatro (4) años, la Comisión de Coordinación evaluará el cumplimiento de las metas propuestas y convocará a un nuevo concurso. Si la evaluación del equipo saliente resultare positiva, este tendrá prioridad para su designación por otro período igual.
  2. Evaluar para su aprobación cualquier propuesta que no esté prevista en el presente acuerdo, elevada a la Comisión de Coordinación por el Equipo de Gestión.
  3. Acordar con el Equipo de Gestión las condiciones de cesión de Sala Teatral de la Casa de la Historia y la Cultura del Bicentenario Néstor Kirchner para su uso, incluyendo el tope de costo de entradas por período anual, porcentajes de descuentos para residentes, estudiantes y jubilados.
  4. Acordar con el Equipo de Gestión las reservas del espacio para actividades previstas por la Municipalidad de San Antonio Oeste.
  5. Prestar asistencia técnica y/o logística al Equipo de Gestión para la presentación de propuestas en otras salas o locaciones del ejido.
  6. Cumplir con las tareas y costos de la administración, en los períodos en que la Sala Teatral, por razones de fuerza mayor, carezca de Equipo de Gestión.
  7. Observar el cumplimiento de las condiciones de funcionamiento, incluyendo las características de la programación artística.
  8. La Comisión de Coordinación evaluará cada seis meses la gestión con anterioridad para revocar el concurso y convocar a uno nuevo, si el equipo de gestión no funcionara.

ARTÍCULO 7º: Son funciones del EQUIPO DE GESTIÓN:

  1. Poner en funcionamiento y administrar la Sala Teatral por el tiempo que dure su designación, en los términos del Artículo 4º. Su principal objetivo será buscar los recursos necesarios para la organización, desarrollo y sustentabilidad de las actividades que se realicen en la misma.
  2. Realizar la convocatoria anual para conformar la programación de la Sala Teatral.
  3. Fijar el Calendario para el uso de la Sala Teatral.
  4. Presentar ante la Comisión de Coordinación los espectáculos, talleres y otras acciones relacionadas con la disciplina cultural, que formarán parte de la programación anual, de acuerdo con la evaluación de dicha convocatoria.
  5. Manejarse de manera independiente económicamente y presentar a la Comisión de Coordinación, un informe anual de entradas y salidas, donde conste el modo de amortizar los costos de funcionamiento e informar el destino de los fondos remanentes si los hubiera, siempre teniendo en cuenta que los recursos económicos serán destinados para ampliar las actividades de extensión cultural.
  6. Ser responsable por los elementos inventariados que forman parte de la Sala Teatral de la Casa de la Historia y la Cultura del Bicentenario Néstor Kirchner.
  7. Procurar que la Sala Teatral disponga del equipamiento básico -iluminación y sonido-acordado para el desarrollo de las actividades programadas.
  8. Velar por el cumplimiento de las condiciones de funcionamiento y condiciones básicas de cesión del uso de la Sala Teatral.
  9. Gestionar subsidios especiales, para equipamiento y actividades, en diferentes organismos: Secretaría de Cultura de la Provincia, Secretaría de Cultura de la Nación, Fondo Nacional de las Artes, Instituto Nacional de Teatro, entre otros.-

ARTÍCULO 8º: Las condiciones básicas de cesión de uso de la Sala Teatral de la Casa de la Historia y la Cultura del Bicentenario Néstor Kirchner son las siguientes:

  1. El espacio podrá ser utilizado por elencos de las artes escénicas de acuerdo con lo que define la Ley Nacional del Teatro, de origen local o de otras localidades, nacionales o internacionales, siempre que los mismos respeten las condiciones de funcionamiento de la Sala Teatral.
  2. Las compañías o grupos de teatro independiente participarán como mínimo de un Setenta Por Ciento (70%) de los ingresos netos de boletería, entendiéndose por ellos el resultado de deducir de los ingresos brutos, los derechos autorales y los impuestos que pudieren gravar directamente a las localidades.
  3. No se cobrará a las Compañías o Grupos Artísticos sumas de dinero por ningún otro concepto, limitándose a percibir exclusivamente el porcentaje pactado sobre la recaudación neta de boletería en los términos del inciso anterior.
  4. La sala ofrecerá un equipamiento básico de iluminación y sonido.
  5. La convocatoria para el uso del espacio será de carácter anual, pudiendo presentarse los elencos con sus proyectos, de acuerdo con el calendario que fije el Equipo de Gestión.
  6. El costo de las entradas será el que fije el Equipo de Gestión, con un tope máximo para cada año calendario, fijado por la Comisión de Coordinación, teniendo en cuenta los porcentajes de descuentos para residentes, estudiantes, jubilados.
  7. Las condiciones de selección, (atributos que deberán acreditar los elencos para acceder a la Sala Teatral), fechas de inscripciones, fechas de disponibilidad del espacio y todo lo referente al uso de la sala, deberá publicarse oportunamente con plazo de presentación y plazo de definición de la misma.
  8. La modificación de fechas programadas por imponderables o casos de fuerza mayor, quedará sujeta a la confirmación por parte del Equipo de Gestión.
  9. Cualquier situación no prevista en este artículo, propuesta por el Equipo de Gestión, deberá ser aprobada por la Comisión de Coordinación.-

ARTÍCULO 9º: Toda comunicación, publicación o difusión por cualquier medio, referida al programa de acción conjunta realizado en el marco del presente, deberá mencionar expresamente el mismo y las partes intervinientes.-

ARTÍCULO 10º: La Comisión de Coordinación y el Equipo de Gestión deberán suscribir un convenio, acorde con las pautas establecidas en los artículos de esta Ordenanza.-

ARTÍCULO 11º: En función de que La Comisión Organizadora del Festival Los Mirones ya ha avanzado en la organización de la Edición 2020 del Festival y en el Pre Festival, ofreciendo actualmente actividades semanales, la misma será designada por la Comisión de Coordinación como Equipo de Gestión por cuatro años a partir de este, venciendo su gestión el 1 de abril de 2023, en los términos del Artículo 4º. Asimismo deberá presentar a la Comisión de Coordinación, en un plazo de 30 días a partir de la sanción de esta Ordenanza, las acreditaciones que demuestren compatibilidad con lo estipulado en esta.-

ARTÍCULO 12º: Deróguese Ordenanza 5245.-

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