El chenque de Las Grutas fue declarado «Sitio Sagrado»: Espacio Ceremonial, Filosófico y Espiritual del Pueblo Tehuelche y Mapuche.

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Magdalena Odarda, presidente del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, declaró «Sitio Sagrado» al Espacio Ceremonial, Filosófico y Espiritual del Pueblo Tehuelche y Mapuche, llamado «Sitio Chenque» o «Eltuwe», ubicado en la localidad de Las Grutas, departamento San Antonio Oeste, provincia de Río Negro.


Precisamente la ex senadora rionegrina, en los considerandos explica que la «Comunidad Mapuche Tehuelche Traun Kutral, personería jurídica número 49/14, de la provincia de Río Negro custodia dicho predio en acuerdo con el gobierno de Río Negro desde el año 2015”.

“Que dicha declaración de sitio sagrado se realiza con el fin de delimitar y proteger el espacio territorial común que constituye el sustrato clave de la construcción identitaria y de la reproducción de las relaciones sociales comunitarias, de aquellas comunidades indígenas que habitan la zona en cuestión y hacen uso del territorio”.

Además, esta resolución estará publicada en la Dirección Nacional del Registro Oficial y que el marco jurídico nacional e internacional referido al reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas receptados en el sistema jurídico federal reconoce a los pueblos indígenas un importante conjunto de derechos colectivos referidos a la identidad y la integridad cultural, a los recursos culturales que forman parte de su territorio y hacen a su vida como pueblo y a la participación en la gestión de sus recursos naturales y en los demás intereses que les afecten.

Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios, las normas modificatorias y complementarias, La Ley Nº 23.302 y su Decreto Reglamentario Nº 155/89, Decreto 12/2016.

Entre estas recomendaciones, se destaca la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que establece el derecho de los pueblos indígenas al uso de los lugares culturales que incluye “… el derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas, a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder a ellos privadamente; a utilizar y vigilar sus objetos de culto” (art. 12.1).

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