El Concejo de Seguridad Ciudadana debe reunirse en lugares públicos y con acceso a todos





Los Consejos Locales de Seguridad Ciudadana tienen como misión promover la participación de las comunidades locales. Asimismo deben promover un espacio de intercambio y cooperación entre la comunidad local, las autoridades municipales y la policía de la provincia en materia de seguridad pública.
Los Consejos Locales de Seguridad Ciudadana deben informar a la comunidad acerca de toda cuestión o asunto atinente a la seguridad pública.
La Ley Nacional establece que el derecho de acceso a la información pública comprende la posibilidad de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información. Siendo esta una herramienta clave para promover la participación ciudadana en la transparencia y el control en la administración pública.
POR ELLO: EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO OESTE COMUNICA
ARTÍCULO 1º: Al Consejo de Seguridad Ciudadana, que las reuniones son de carácter institucional, por lo cual las mismas son públicas, pudiendo ser abiertas a todo aquel que quiera participar.-
ARTÍCULO 2º: Las reuniones que lleve adelante el Consejo Local de Seguridad Ciudadana deben realizarse en edificios públicos.-
El expediente 517/16 del Concejo Deliberante. La Ley N° 4200 de la Provincia de Río Negro. La Ley Nacional N° 27275.

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