El procurador rechaza la apelación del municipio por el amparo de residuos de langostinos

langosta




El procurador general de la provincia de Río Negro Jorge Crespo, que ya había rechazado la apelación de la susbecretaría de pesca provincial, ahora recomendó al Superior Tribunal de Justicia “proceder a rechazar el recurso de apelación solicitado por la Municipalidad de San Antonio Oeste”.

El municipio interpuso recurso de reposición con apelación contra la sentencia realizada en su momento por la jueza Vanessa Kodsadzuk, señalando que el estado municipal debía realizar las cavas y a su vez el cerco perimetral en el campo del empresario que prestó el sitio para la disposición final de los desechos de la pesca.

El municipio expresó en su apelación que resulta imposible materialmente hacerse cargo de construir el cerco perimetral y las cavas, señala que no existe “creación presupuestaria al respecto” ni fondos para hacerlo, debido a una crisis financiera que afecta al organismo y el resto de sus similares a nivel provincial y nacional.

Menciona la municipalidad que existe un acta de celebración de una audiencia donde se arribó a un acuerdo provisorio en relación a la remediación de la zona impactada y se intimó a la Subsecretaría de Pesca y a Empresas Pesqueras respecto a asumir la construcción de cavas y el alambrado perimetral.

Manifiestan que “no entiende porqué se obliga a la municipalidad a correr con el gasto de todo, cuando de manera previa se estableció otra cosa. Expone que además de ello, oportunamente se presentó un acuerdo celebrado en sede administrativa en donde se informaba que serían las empresas privadas quienes construirían las futuras cavas, tal es así, que la empresa Perla del Este,  ya ha construido una de ellas”. Culmina sosteniendo que esta decisión genera incertidumbre a su parte y un agravio irreparable.

Mencionó la municipalidad que “el nuevo volcado de los residuos funciona en perfectas condiciones en un predio que el Municipio de San Antonio Oeste consiguió mediante convenio con un privado. Opina que el alambrado perimetral no resulta un requisito indispensable para llevar a cabo de manera prolija y regular el depósito del descarte del fruto de mar. Máxime cuando dicha exigencia debiera provenir del propietario del lugar, y no por una “inconsulta disposición judicial”. Añade la parte que la autoridad competente en la materia según la ley N° 4495 -art. 2- es el Municipio de San Antonio Oeste, el cual es responsable de habilitar el lugar donde deben depositarse los desechos

Pero el Procurador General no aceptó los argumentos del municipio. Tampoco consideró el hecho de que haya escaso presupuesto para llevar adelante la medida “evidencian en su mayoría meras discrepancias con el criterio allí abonado pero que, en mi opinión, resultan insuficientes al momento de intentar demostrar la viabilidad de lo pretendido”.

Evidencia en la sentencia el Procurador que “expuse en mi anterior intervención que la responsabilidad Municipal emerge de la normativa respectiva, en tanto de la Ley Q Nº 4495 surge: “Artículo 2º – Excepciones. Quedan exceptuados de la prohibición dispuesta en la presente, los caparazones y desechos calcáreos de moluscos y crustáceos y los  demás casos que la reglamentación determine, debiendo depositarse tales residuos en los lugares que al efecto habilite la autoridad municipal correspondiente”. A su vez la propia ordenanza Municipal N° 1748/2000 (v. fs. 92/93) refiere en su art. 6 que los caparazones o desechos calcáreos de moluscos y crustáceos “serán depositados en terrenos que habilitará el municipio debiendo ser tratados conforme lo establezca la reglamentación”.

“En suma, se aprecia que el breve discurso de la apelante no consigue demostrar el yerro de lo decidido, circunstancia que por sí misma ha de condicionar la viabilidad del remedio en cuestión… es criterio del suscripto con relación a esta nueva vista conferida, que ese Superior Tribunal de Justicia debe proceder a rechazar el recurso de apelación impetrado por la Municipalidad de San Antonio Oeste». (Foto Archivo)

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