Hora recreativa: municipio flexibiliza actividades al aire libre y habilita parcialmente el uso de las playas

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A través del Decreto Municipal N° 505/20 el Intendente Municipal Adrián Casadei establece derogar parcialmente el Decreto N ° 467 de cierre de playas en todo el ejido sanantoniense, permitiendo únicamente la estadía de personas en la forma que se detalla en el decreto.

Se autorizan las caminatas recreativas, los paseos en bicicleta, y el running en todo el ejido de San Antonio Oeste, los días miércoles y domingos de cada semana, con las siguientes particularidades como lo menciona la resolución:

ARTÍCULO 1°: Derogar parcialmente el decreto N ° 467 de cierre de playas en todo el ejido sanantoniense, permitiendo únicamente la estadía de personas en la forma detallada en los artículos siguientes, manteniendo la prohibición y cierre de las mismas para todas las otras actividades.

ARTICULO 2°: Autorícese las caminatas recreativas, los paseos en bicicleta, y el running en los todo el ejido de San Antonio Oeste, los días miércoles y domingos de cada semana, con las particularidades que se detallan en los artículos siguientes.

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ARTÍCULO 3°: MAYORES DE 65 AÑOS: Se autorizan los paseos en bicicleta y caminatas, hasta un máximo de dos personas, los días miércoles y domingo de 10 a 12 hs.,  debiendo usar, barbijo, cubreboca, y mantener distancia entre sí, y con las demás personas que circulen en la proximidad de su recorrido. Deberán llevar elementos de hidratación, mientras que los residuos que generen, deberán llevarlos hasta sus hogares, evitando la contaminación ambiental. Deberán evitar centros urbanos, aprovechando médanos, playas, costaneras, campos y caminos aledaños a los mismos.

ARTÍCULO 4: MENORES DE 13 AÑOS: Se autorizan los paseos en bicicleta y caminatas, acompañados de un adulto, los días miércoles y domingo de 10 a 12 hs. El niño y el adulto deberán usar, barbijo, cubreboca, y mantener distancia con las demás personas que circulen en la proximidad de su recorrido. Deberán llevar elementos de hidratación, mientras que los residuos que generen, deberán llevarlos hasta sus hogares, evitando la contaminación ambiental. Deberán evitar centros urbanos, aprovechando médanos, playas, costaneras, campos y caminos aledaños a los mismos.

ARTÍCULO 5°: MAYORES DE 14 HASTA 64 AÑOS: Se autorizan los paseos en bicicleta y caminatas, hasta dos personas, los días miércoles y domingo de 14 a 17 hs., quienes deberán usar, barbijo, cubreboca, y mantener distancia entre sí, y con las demás personas que circulen en la proximidad de su recorrido. Deberán llevar elementos de hidratación, mientras que los residuos que generen, tendrán que llevarlos hasta sus hogares, evitando la contaminación ambiental. Deberán evitar centros urbanos, aprovechando médanos, playas, costaneras, campos y caminos aledaños a los mismos.

ARTICULO 6°: RUNNING: SOLO PARA MAYORES DE 14 HASTA 64 AÑOS: Se autoriza  dicha actividad, los días miércoles y domingo de 14 a 17 hs. Solo de manera individual, debiendo usar, barbijo, cubreboca, y mantener distancia con las demás personas que circulen en la proximidad de su recorrido. Deberán llevar elementos de hidratación, mientras que los residuos que generen, deberán llevarlos hasta sus hogares, evitando la contaminación ambiental. Deberán evitar centros urbanos, aprovechando médanos, playas, costaneras, campos y caminos aledaños a los mismos.

ARTÍCULO 7: Las actividades antes mencionadas solo podrán ser realizadas dentro del lugar de su residencia, esto es, un habitante de Las Grutas solo podrá hacerlo allí y no en San Antonio Oeste, por ejemplo, respetando el día y hora señalados, la franja etaria propuesta, y las medidas preventivas dispuestas. El presente decreto podrá reglamentarse a través de resoluciones emanadas de la Secretaria de Coordinación Institucional o Dirección de Deportes de la Municipalidad de San Antonio Oeste, conforme vaya avanzando, retrocediendo o manteniéndose la curva de infectados o contagiados de la pandemia COVID-19, pudiendo dejarse sin efecto en cualquier momento el presente, si es que por motivos de prevención ante el avance de dicha enfermedad se dispone.

ARTICULO 8°: Establecer una sanción de multa de pesos CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000), a toda persona que no acatare o manifestare resistencia a las disposiciones, ordenes, instrucciones o protocolos emitidos por el Ministerio de Salud de la provincia de río negro en el marco de la emergencia sanitaria y del Intendente municipal, siendo autoridad de aplicación el Juzgado de Faltas N ° 2 de San Antonio Oeste, previa constatación de la falta por inspectores municipales de cualquier área en vista de la emergencia, dando al producido de las multas, el destino específico para paliar los efectos del estado de emergencia provocado por el CORONAVIRUS en nuestro ejido, fundando la cuantiosidad de la multa en el poder de policía municipal, cuyo objeto en este caso es preservar la salud de la población en todas sus formas.

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