La muerte de Nico Gutierre obligó al municipio a realizar una extensa ordenanza que regula la habilitación para actividades deportivas





El Concejo Deliberante de San Antonio Oeste sancionó una Ordenanza que regula las actividades físicas, recreativas, deportivas y gimnásticas, y las condiciones para la habilitación y funcionamiento de los locales y establecimientos donde se practiquen las disciplinas.
La iniciativa la impulsó el Poder Ejecutivo Municipal y fue aprobada por unanimidad.
Comprende a todos los gimnasios públicos, clubes, centros de fomentos, asociaciones, fundaciones o cualquier institución que, con o sin fines de lucro, y que cuenten con infraestructura y equipamiento dedicados a las actividades físicas.
También las instituciones o asociaciones públicas o privadas que organicen eventos o competencias físicas, aun cuando no cuenten con infraestructura o equipamiento propio.
Entre los fundamentos del proyecto se destacó la muerte del Nicolás Gutierre ocurrida en febrero de este año en el club Rácing por una descarga eléctrica mientras jugaba al fútbol.
Se expresa en ese sentido la ausencia de “normas específicas para la habilitación de instituciones deportivas y recreativas”, las que eran absorbidas por la actual ordenanza 54/87.
El texto menciona que otros municipios del país debieron escindir de la ordenanza general de habilitaciones comerciales, una norma sobre habilitaciones de instituciones deportivas y de recreación.
En este caso, además, la nueva normativa incorpora la obligatoriedad de contar con evaluaciones médicas de todas aquellas personas que desarrollan las actividades físicas.

Para mayor comprensión de la norma aprobada, se acompaña a continuación el articulado completo:
CAPÍTULO I: CONDICIONES GENERALES
ARTICULO 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto regular:
a) Las actividades físicas recreativas, deportivas o gimnásticas así como los eventos y competencias que impliquen el desarrollo de ese tipo de actividades.
b) Las condiciones para la habilitación y funcionamiento de los locales y establecimientos donde se desarrollen las actividades.
ARTICULO 2°: A los fines de la presente Ordenanza, entiéndase por actividades físicas, recreativas, deportivas o gimnásticas, aquellas que tienden a brindar aportes al estado de salud, psicofísico social de un individuo, primordialmente a través del movimiento como medio educativo.
ARTICULO 3°: Quedan comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza:
a) Todos los gimnasios públicos, clubes, centros de fomentos, asociaciones, fundaciones o cualquier institución que, con o sin fines de lucro, funcionen dentro del ejido municipal y que cuenten con infraestructura y equipamiento dedicados a las actividades físicas objeto de la presente Ordenanza.
b) Aquellas instituciones o asociaciones públicas o privadas que organicen eventos o competencias físicas, aun cuando no cuenten con infraestructura o equipamiento propio para el desarrollo de dichas actividades.
ARTICULO 4°: El Órgano de Aplicación es la Dirección de Inspección General quien será el encargado de autorizar, supervisar y/o controlar el desarrollo, bajo cualquier modalidad, de las actividades físicas objeto de la presente Ordenanza.
ARTICULO 5°: El desarrollo de cualquier tipo de actividad física objeto de la presente proponderá al cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Minimizar los riesgos para la salud psicofísica de los involucrados y considerar las condiciones particulares de salud de cada persona y/o grupo que desarrollo actividades físicas.
b) Asegurar las condiciones que hacen a la seguridad del personal, de participantes, de terceros y de sus bienes, así como el óptimo desarrollo de las actividades físicas objeto de la presente Ordenanza.
CAPÍTULO II: DE LA HABILITACIÓN Y REQUISITOS PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE LOS LOCALES.
ARTICULO 6°: El Órgano de Aplicación, habilitará y supervisará a los gimnasios, espacios al aire libre y/o locales que se ubiquen dentro del Ejido Municipal.
ARTICULO 7°: La Autoridad de Aplicación definirá por vía reglamentaria la categoría de los establecimientos objeto de la presente, según el programa de actividades a desarrollar, la infraestructura, equipamiento, cantidad de personas, dimensiones del local y todo aquello que haga a las condiciones de desarrollo de las actividades físicas.
ARTICULO 8°: Para obtener el Certificado de Habilitación Municipal, los locales o establecimientos que tengan por finalidad principal el desarrollo de actividades físicas en cualquiera de sus modalidades, excepto aquellos incorporados en el artículo 88° de la Ordenanza 34/87 Código de Comercio, deberán cumplir con los siguientes requisitos, sin perjuicio de otros que por vía reglamentaria pudiera exigir la Autoridad de Aplicación en función de la categoría a la que pertenezca:
a) La actividad física será de responsabilidad de un profesor de educación física o personal idóneo con calificación reconocida.
b) Deberá contar con un Programa de Actividades, suscripto preferentemente por un profesor de educación física o personal idóneo, responsable del desarrollo de las actividades físicas, que deberá adjuntar al pedido de habilitación.
c) Espacio físico acorde a las actividades que se desarrollen que deberá prever:
* Vestuarios con capacidad de acuerdo a la cantidad de personas que practiquen simultáneamente las actividades.
* Baños individuales para ambos sexos.
* Sistemas de seguridad eléctrica, de prevención de incendios, de evacuación en caso de accidentes, así como botiquín de primeros auxilios y todo aquello que haga a la seguridad de los asistentes.
* Todo otro requisito constructivo exigido por el Código de Edificación y/o por la reglamentación según el Art. 7º de la presente Ordenanza.
ARTICULO 9°: Cuando los centros vecinales, asociaciones profesionales, sindicales u otras, clubes deportivos o escuelas deportivas y demás entidades que cuenten con infraestructura propia, desarrollen habitualmente, como actividades complementarias a sus fines principales, programas de actividades físicas, deberán solicitar ante la Autoridad de Aplicación, la habilitación a tal fin, cumplimentando los siguientes requisitos sin perjuicio de otros que por vía reglamentaria pudiera exigirse:
a) La actividad física será de responsabilidad de un profesor de educación física o personal idóneo con calificación reconocida.
b) Deberá contar con un Programa de Actividades, suscripto por los responsables citados en el punto anterior, por cada actividad.
c) Espacio físico acorde a las actividades que se desarrollen, que deberá prever:
* Sistemas de seguridad eléctrica, de prevención de incendios, de evacuación en caso de accidentes, así como botiquín de primeros auxilios y todo aquello que haga a la seguridad de los asistentes.
* Según la categoría a la que pertenezcan, serán exigibles baños individuales para ambos sexos y/o vestuarios, conforme a la reglamentación de la presente.
* Todo otro requisito constructivo exigido por el Código de Edificación y/o por la reglamentación según el Art. 7º de la presente.
ARTICULO 10°: En todos los locales en donde se desarrollen actividades físicas, será obligatorio la exhibición de los Certificados de Habilitación, Títulos y antecedentes del plantel profesional a cargo de la enseñanza, así como del programa de actividades a desarrollar.

CAPÍTULO III: DE LOS REQUISITOS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES.
ARTICULO 11°: En todo local o establecimiento que tengan como finalidad principal el desarrollo de actividades físicas en cualquiera de sus modalidades, ya sea privado o público, serán exigibles los siguientes requisitos:
a) Certificado médico para cada usuario donde constará el Apto Médico para realizar actividades físicas, conforme lo establecido en el Artículo 14º de la presente. Este certificado deberá ser renovado periódicamente según lo establezca la autoridad de aplicación.
b) El desarrollo de las actividades físicas especificadas en el programa de actividades presentado para la habilitación, deberá estar supervisado por un profesor de educación física, profesional con título habilitante o personal idóneo calificado.
c) En el caso que se decida incorporar nuevas actividades o modificar el Programa según el cual se otorgó la habilitación, se deberá presentar a la autoridad de aplicación, el programa actualizado, suscripto por el profesional habilitado que se adjuntará al expediente de habilitación.
ARTICULO 12°: Los centros vecinales, asociaciones profesionales, sindicales u otras, clubes deportivos o escuelas deportivas y cualquier otra institución pública o privada, que como actividades complementarias a sus fines principales, organicen campeonatos, competencias o eventos o desarrollen programas que impliquen el desarrollo de actividades físicas objeto de la presente Ordenanza, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Exigir a todos sus participantes un Certificado de Aptitud Médica, suscripto por profesional médico habilitado de establecimientos públicos o privados, conforme a lo establecido en el Art. 14º de la presente Ordenanza.
b) Contar con un Programa de Actividades, suscripto por un profesor de educación física o profesional con título habilitante, el que deberá ser exigido para otorgar la autorización municipal en los casos que correspondan.
ARTICULO 13°: Para los eventos o campeonatos que organice o auspicie la Municipalidad, los Certificados de Aptitud Médica exigidos por la presente Ordenanza, se otorgarán en los centros oficiales en forma gratuita.
Tendrán validez para estos casos aquellos Certificados suscriptos por profesional médico habilitado de establecimientos públicos o privados y expedidos en conformidad con lo establecido por el Art. 14º de la presente Ordenanza.
ARTICULO 14°: Los requisitos, exámenes o estudios exigidos para otorgar el Certificado de Aptitud Médica, así como para establecer la periodicidad de su renovación, deberán considerar:
1) El tipo de actividad o actividades físicas a desarrollar (modalidades, tipo de esfuerzos requeridos, etc.).
2) La edad de las personas que desarrollan dichas actividades.
Forman parte de la presente Ordenanza como Anexo I el cuadro que establece exámenes tipos según edades y esfuerzos y los objetivos que persiguen dichos controles, sin perjuicio de otros aspectos que pudiera establecer la Autoridad de Aplicación por vía reglamentaria.
El Certificado de Aptitud Médica otorgado en forma, tendrá validez en cada caso en particular, siempre que los esfuerzos requeridos para el desarrollo de las actividades físicas que lo exigen, sean similares a los considerados en el examen realizado para su otorgamiento.
ARTICULO 15°: En los establecimientos sanitarios se implementarán los mecanismos necesarios para el control y otorgamiento de los Certificados de Aptitud Médica que establece la presente Ordenanza.
ARTICULO 16°: Queda prohibida la administración y comercialización en los establecimientos regulados por la presente Ordenanza, de fármacos, medicamentos y toda otra sustancia que modifique artificialmente el rendimiento físico de las personas o que entrañe riesgos para la salud.
ARTICULO  17º: Los responsables de la organización de eventos o campeonatos de concurrencia masiva, deberán prever las condiciones de seguridad para los participantes, terceros afectados y sus bienes, que establezca la normativa vigente al respecto y/o la autoridad de aplicación por vía reglamentaria.
CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 18°: Los centros vecinales, asociaciones y demás entidades a las que se refiere el Art. 9º, existentes al momento de la promulgación de la presente Ordenanza, tendrán un plazo máximo de dos años para adecuarse a lo establecido en el referido artículo.
CAPÍTULO V: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 19°: La Ordenanza respectiva determinará las tasas y/o aranceles que se deberán abonar para la habilitación, según la categoría determinada por la reglamentación de la presente.
ARTICULO 20°: El o los responsable/s de contravenciones a lo establecido en la presente, tales como: habilitación, documentación sanitaria, condiciones de higiene y de seguridad edilicia y otras que estuvieran contempladas en el Código de Faltas, serán pasibles de las sanciones allí establecidas.
ARTICULO 21°:  El o los responsables de contravenciones a lo establecido en la presente que se refieran a las condiciones para el desarrollo de las actividades físicas, tales como falta de profesional responsable, de Certificados de Aptitud Médica y otros, serán pasibles de las siguientes sanciones:
a) Multa de entre 1 (un) USAM a 10 (diez) USAM.
b) Suspensión de la habilitación municipal para su funcionamiento desde 3 (tres) días a 1 (un) año.
c) Suspensión en su caso de la autorización municipal para el desarrollo de eventos o competencias en espacio público
d) Clausura del establecimiento.
ARTICULO 22°: El Poder Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza, en un plazo no mayor de noventa (90) días.
ARTICULO 23°: Modifíquese el artículo 88° de la Ordenanza 34/87 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 88°: Requerimientos edilicios: Deberán contar con vestuario, baño y duchas (dos, si fuera para ambos sexos adaptados para personas con discapacidad). La superficie a destinar para ello se establecerá de acuerdo a lo previsto en el Código de Edificación. Las paredes de dichos sectores deberán revestirse con azulejos o similares hasta una altura de un metro ochenta centímetros (1,80). Los pisos serán graníticos, cerámicos o similares.
El área en el cual se desarrollarán las actividades objeto de la habilitación deberá contar con piso de madera; caso contrario deberá cubrirse con colchonetas en cantidad suficiente de acuerdo con la capacidad de personas, proporcional a la superficie cubierta a habilitar, según lo establece el Código de Edificación.
No se habilitarán locales con superficie cubierta inferior a cuarenta (40) metros cuadrados.
Deberán poseer iluminación y ventilación natural, de acuerdo con lo establecido en el Código de Edificación.
La actividad física será de responsabilidad de un profesor de educación física o personal idóneo con calificación reconocida.
El espacio físico acorde a las actividades que se desarrollen que deberá prever Sistemas de seguridad eléctrica, de prevención de incendios, de evacuación en caso de accidentes, así como botiquín de primeros auxilios y todo aquello que haga a la seguridad de los asistentes.”
ARTICULO 24°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal y archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante, en San Antonio Oeste, a los Treinta días del mes de Agosto de dos mil dieciocho.-
ANEXO I: TIPOS DE EXÁMENES DE APTITUD FÍSICA
1) Actividad deportiva en niños hasta los 14 años
– Examen físico y radiografía de torax
2) Control médico previo a la competencia deportiva. (Adolescentes desde 15 a 18 años).
– Examen físico, radiografía de torax y prueba de esfuerzo.
3) Adultos a partir de 18 años:
– Examen físico, prueba de esfuerzo, electrocardiograma.

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